Desde este lunes 3 de noviembre de 2025, los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden acceder a la moratoria impositiva dispuesta por la AGIP, que permite regularizar deudas vencidas al 31 de agosto de 2025, con beneficios por pronto pago, reducción de intereses y financiación en hasta 48 cuotas.
La medida fue instrumentada mediante la Resolución AGIP 461/2025, publicada en el Boletín Oficial porteño el 24 de octubre, y reglamenta la Ley 6842, recientemente sancionada por la Legislatura local.
El régimen alcanza todos los tributos cuya recaudación, determinación o fiscalización esté a cargo de la AGIP, tanto en instancia administrativa como judicial. También se permite la reformulación de planes vigentes, la condonación de sanciones sin sentencia firme y la suspensión de plazos procesales o acciones penales tributarias.
Pueden adherirse incluso contribuyentes en juicio de ejecución fiscal, concursos preventivos o quiebras con continuidad.
La adhesión podrá realizarse entre el 3 de noviembre de 2025 y el 31 de enero de 2026, con distintos niveles de beneficios en función del momento en que se formalice el ingreso.
Hasta 30 días:
Hasta 60 días:
Hasta 80 días:
Luego:
Hasta 30 días:
Hasta 60 días:
Hasta 80 días:
Luego:
La tasa de financiación será del 2% mensual para contribuyentes comunes y del 3% para los incluidos en el Sistema de Verificación Continua de Grandes Contribuyentes.
La cuota mínima será de $5.000, y el débito se realizará automáticamente desde la cuenta informada (CBU).
El trámite se realiza a través de la web oficial de AGIP: www.agip.gob.ar, con Clave miBA Nivel 3, el nuevo sistema de autenticación obligatorio que reemplazará progresivamente a la Clave Ciudad.
En el portal, el usuario deberá:
En caso de reformulación de planes vigentes, seleccionar uno por uno y optar por las nuevas condiciones.
La falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas provocará la caducidad automática del plan, con la pérdida de los beneficios otorgados, el renacimiento de intereses y sanciones condonadas, y la reanudación de acciones penales tributarias.