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Impuestos Provinciales
Las 6 claves del acuerdo entre AGIP y API para compensar saldos de Ingresos Brutos
AGIP y API firmaron un acuerdo inédito que permite a los contribuyentes de Convenio Multilateral compensar saldos a favor de Ingresos Brutos entre ambas jurisdicciones. Te contamos las principales claves del nuevo procedimiento.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 12/11/2025 12:51 Hs.
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El nuevo esquema permitirá que los contribuyentes de Convenio Multilateral utilicen saldos a favor en una jurisdicción para cancelar obligaciones en la otra, con límites mensuales y por contribuyente, y bajo un procedimiento de solicitud expresa.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y la Administración Provincial de Impuestos (API) firmaron en Buenos Aires un acuerdo inédito de compensación y devolución recíproca de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a empresas comprendidas en el Régimen de Convenio Multilateral que operen tanto en CABA como en Santa Fe.

Según el acta, el objetivo es implementar un procedimiento común que permita imputar saldos a favor declarados y autorizados en una jurisdicción contra obligaciones fiscales en la otra, mejorando la eficiencia administrativa y reduciendo la doble carga financiera de los contribuyentes.

1. Alcance

El mecanismo alcanza exclusivamente a contribuyentes del Convenio Multilateral con actividad en ambas jurisdicciones. No incluye a quienes tributan bajo el régimen local.

2. Límite mensual y por contribuyente

El monto total habilitado para compensaciones será de $100 millones mensuales, con un tope máximo de $10 millones por contribuyente, según lo acordado entre las administraciones.

3. Requisitos

Solo podrán acceder aquellos contribuyentes que posean un saldo a favor declarado en la última DDJJ y que la jurisdicción correspondiente haya autorizado su disponibilidad.

4. Obligaciones alcanzadas

La imputación solo podrá aplicarse a obligaciones futuras no devengadas en la otra jurisdicción al momento de aprobarse la solicitud.

5. Solicitud del contribuyente

El trámite deberá ser iniciado expresamente por el contribuyente, quien tendrá que cumplir los requisitos del acta y presentar la solicitud conforme a los mecanismos que definan AGIP y API.

6. Restricciones

En caso de aprobación, el contribuyente renuncia a solicitar la devolución del importe imputado o el reconocimiento de intereses sobre el saldo utilizado. Además, deberá realizar una manifestación expresa de conformidad antes de la aprobación definitiva.

De acuerdo con el texto firmado, el acuerdo “representa un paso importante hacia la coordinación fiscal interjurisdiccional”, y se enmarca en las acciones conjuntas de los fiscos locales para facilitar el cumplimiento tributario y evitar demoras en la devolución de créditos fiscales.

Texto completo del acuerdo


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