ARCA dispuso que las declaraciones juradas y pagos de impuestos que vencían los días 26 y 27 de noviembre deberán cumplirse el 25 de noviembre, mientras que los previstos para el 29 de diciembre se trasladan al 26 de diciembre de 2025. La medida abarca IVA, impuestos internos, combustibles y regímenes de retención y percepción.
ARCA adelanta los vencimientos de fin de año: IVA, Internos y Retenciones deberán presentarse antes
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5787/2025, que readecua los plazos de presentación y pago de ciertas obligaciones tributarias correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2025.
De acuerdo con el texto oficial, la medida tiene carácter excepcional y responde a razones de administración tributaria ante los feriados y el cierre administrativo de fin de año.
Nuevas fechas de vencimiento
Según la norma, las obligaciones que vencían originalmente los días 26 y 27 de noviembre deberán cumplirse el lunes 25 de noviembre, mientras que aquellas con vencimiento previsto para el 29 de diciembre pasarán al viernes 26 de diciembre de 2025.
La reprogramación del 25 de noviembre de 2025 aplica a:
- IVA (régimen general): presentación de la declaración jurada mensual e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal octubre de 2025 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-.
- IVA (micro y pequeñas empresas): presentación de la declaración jurada del período fiscal octubre de 2025 e ingreso diferido del saldo resultante del período fiscal agosto de 2025 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-
- IVA (agropecuario): presentación de la declaración jurada del período fiscal octubre de 2025 e ingreso anual del gravamen correspondiente a ejercicios con cierre en octubre de 2025 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-
- Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos: ingreso del impuesto determinado correspondiente a la localidad o boleto entregado en el período comprendido entre el 16 y el 22 de noviembre de 2025, ambos inclusive -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT): todas las terminaciones-
- Impuestos internos y adicional de emergencia a los cigarrillos: presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen correspondientes al expendio de los productos realizados en el período comprendido del 11 al 20 de noviembre de 2025, ambos inclusive -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT): todas las terminaciones-
- Regímenes de retención y percepción (SICORE): ingreso del importe total de las retenciones y/o percepciones impositivas y de la seguridad social practicadas entre los días 1 y 15 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
| Impuesto / Régimen | Terminación de CUIT | Vencimiento original | Nuevo vencimiento (RG 5787/2025) |
| IVA (Régimen general, Micro y Pequeñas Empresas, Agropecuario) | 0 y 1 | 18/11/2025 | 18/11/2025 |
| 2 y 3 | 19/11/2025 | 19/11/2025 |
| 4 y 5 | 20/11/2025 | 20/11/2025 |
| 6 y 7 | 25/11/2025 | 25/11/2025 |
| 8 y 9 | 26/11/2025 | 25/11/2025 |
Regímenes de retención y percepción (SICORE)
| 0, 1, 2 y 3 | 25/11/2025 | 25/11/2025 |
| 4, 5 y 6 | 26/11/2025 | 25/11/2025 |
| 7, 8 y 9 | 27/11/2025 | 25/11/2025 |
En tanto, el 26 de diciembre de 2025 será la nueva fecha límite para:
- Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono: correspondiente al ingreso del segundo anticipo diciembre de 2025 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT): todas las terminaciones-.
- Impuestos internos y adicional de emergencia a los cigarrillos: presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen correspondientes al expendio de los productos realizados en el período comprendido del 11 al 20 de diciembre de 2025, ambos inclusive -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT): todas las terminaciones-
La Resolución General 5787/2025 fue firmada por el director ejecutivo Juan Alberto Pazo y entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, el 13 de noviembre de 2025.
Según lo dispuesto, las adecuaciones no modifican los plazos de otros impuestos ni alteran la modalidad de presentación de declaraciones juradas.
De este modo, ARCA busca ordenar el calendario tributario y evitar superposiciones de vencimientos en las últimas semanas del año.