Blog del Contador
Lun, 03 de Noviembre de 2025
Última Actualizacion: 20:40 Hs.
Impuestos
ARCA redefine el uso del C.A.E.A.: cómo cambia la emisión de comprobantes electrónicos desde junio 2026
La Resolución General 5785/2025 de ARCA establece que el C.A.E.A. deberá utilizarse como primera alternativa ante contingencias en la emisión de comprobantes electrónicos vía WebService. Entra en vigencia el 1° de junio de 2026.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 03/11/2025 14:25 Hs.
Compartí esta nota

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso mediante la Resolución General 5785/2025 que el procedimiento de emisión excepcional de comprobantes electrónicos a través del Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.), regulado por la RG 5782, se convertirá en la primera opción de contingencia obligatoria cuando las facturas se emitan mediante el sistema WebService.

A partir del 1° de junio de 2026, los contribuyentes que emitan comprobantes mediante WebService deberán utilizar el Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.) como primera opción de contingencia frente a interrupciones en el sistema principal.

El nuevo texto sustituye los artículos 15, 16, 18 y 25 de la RG 4290, pero no altera los parámetros de excepcionalidad ya vigentes. Estos continúan estableciendo que el uso del C.A.E.A. o del C.A.I. solo puede darse en condiciones excepcionales, y que se considera incumplida esa condición cuando:

  • La facturación por contingencia supera el 5% del total mensual de la sucursal.
  • El tiempo de uso del C.A.E.A. excede el 5% del período mensual de servicios disponibles.

Tampoco se computan, a estos fines, los inconvenientes técnicos atribuibles al propio organismo.

La principal novedad se concentra en el artículo 25, que refuerza las sanciones y medidas preventivas ante incumplimientos:

  • ARCA podrá no otorgar el C.A.E.A. o el C.A.I. a contribuyentes que omitan la rendición de comprobantes o la presentación del Formulario 2051.
  • En casos reiterados (dos meses consecutivos o tres alternados en el año), podrá restringir la emisión de comprobantes “A”, limitándolos a versiones con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” u “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
  • El organismo podrá además emitir alertas en el Domicilio Fiscal Electrónico antes de aplicar sanciones, para que los responsables subsanen su situación.

Según lo indicado en el Boletín Oficial, el cambio busca mejorar la trazabilidad y control de los comprobantes emitidos bajo contingencia, manteniendo las condiciones de excepcionalidad pero priorizando un esquema más ágil y auditable.


Deja tu comentario:

Copyright (c) 2025 Blog del Contador. Todos los derechos reservados.