La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso mediante la Resolución General 5785/2025 que el procedimiento de emisión excepcional de comprobantes electrónicos a través del Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.), regulado por la RG 5782, se convertirá en la primera opción de contingencia obligatoria cuando las facturas se emitan mediante el sistema WebService.
A partir del 1° de junio de 2026, los contribuyentes que emitan comprobantes mediante WebService deberán utilizar el Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.) como primera opción de contingencia frente a interrupciones en el sistema principal.
El nuevo texto sustituye los artículos 15, 16, 18 y 25 de la RG 4290, pero no altera los parámetros de excepcionalidad ya vigentes. Estos continúan estableciendo que el uso del C.A.E.A. o del C.A.I. solo puede darse en condiciones excepcionales, y que se considera incumplida esa condición cuando:
Tampoco se computan, a estos fines, los inconvenientes técnicos atribuibles al propio organismo.
La principal novedad se concentra en el artículo 25, que refuerza las sanciones y medidas preventivas ante incumplimientos:
Según lo indicado en el Boletín Oficial, el cambio busca mejorar la trazabilidad y control de los comprobantes emitidos bajo contingencia, manteniendo las condiciones de excepcionalidad pero priorizando un esquema más ágil y auditable.