La Resolución (ME) 1834/2025 establece que los saldos a favor de libre disponibilidad y los reintegros a la exportación podrán ser expresados en dólares si el pedido se presenta hasta el 1 de marzo de 2026. La conversión será al tipo de cambio vendedor vigente en la fecha de entrada en vigencia. Luego, desde enero de 2027, estos créditos podrán compensarse con tributos interiores y aduaneros o solicitarse devolución en pesos al tipo de cambio comprador del día previo al trámite. Según Fuente: Boletín Oficial, la medida ya está vigente.
El Ministerio de Economía habilitó a los operadores del comercio exterior a optar por expresar en dólares sus saldos a favor de libre disponibilidad y reintegros a la exportación acumulados al 31 de octubre de 2025, siempre que la solicitud de devolución o el pedido de pago se presente hasta el 1 de marzo de 2026.
La medida fue oficializada mediante la Resolución (ME) 1834/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial. Según la norma, la conversión se realizará al tipo de cambio vendedor del Banco Nación vigente al día de entrada en vigencia de la resolución.
La decisión instruye a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a implementar un procedimiento de asignación directa o proporcional para identificar los créditos realmente vinculados a operaciones de comercio exterior, en tanto los contribuyentes opten por expresarlos en dólares dentro del plazo habilitado.
Además, a partir del 1° de enero de 2027, los exportadores podrán compensar esos créditos con los tributos interiores y aduaneros cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Aduanas, o bien solicitar su devolución. En este caso, el monto se calculará al tipo de cambio comprador del día anterior al trámite, lo cual establece una mecánica de liquidación futura dependiente de la evolución del mercado cambiario.
La resolución fundamenta que el Código Aduanero y la Ley 23.905 determinan los tributos al comercio exterior en dólares, por lo que resulta necesario actualizar los mecanismos operativos para permitir su expresión en divisas aun cuando su pago final se realice en pesos.
De acuerdo a lo indicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, la norma ya se encuentra vigente desde su publicación.