El Gobierno avanza con su proyecto de modernización laboral y el nuevo capítulo sobre remuneraciones redefine qué es salario, qué no lo es y cómo deben documentarse los pagos. El borrador incorpora cambios de fondo a la Ley de Contrato de Trabajo, ampliando beneficios no remunerativos e introduciendo componentes salariales dinámicos.
El artículo 31 reemplaza el histórico artículo 103 bis, estableciendo una lista detallada de beneficios sociales no remunerativos, exentos de aportes y contribuciones. Estos ya no podrán considerarse salario en especie.
Entre ellos se destacan comedor, alimentación, reintegros médicos, indumentaria, guardería, útiles escolares, formación profesional y gastos de sepelio, todos otorgados solo en especie o contra comprobantes. La norma aclara que deben ser prestaciones que mejoren la calidad de vida del trabajador o su grupo familiar.
El proyecto también modifica el artículo 104 y aclara que las propinas nunca podrán considerarse remuneración, aun cuando sean habituales en determinadas actividades.
Uno de los cambios más profundos aparece en el nuevo artículo 104 bis, que habilita la creación de componentes salariales variables, dinámicos y transitorios, fijados por convenio, acuerdo individual o decisión unilateral del empleador. Además, establece que no rige para ellos la continuidad tácita ni la ultraactividad, permitiendo su eliminación o modificación en cualquier momento.
El artículo 105 redefine las prestaciones complementarias, precisando cuáles integran o no la remuneración. Quedan excluidos de aportes conceptos como viáticos comprobados, reintegros de transporte, vivienda por mudanza laboral, gastos de telefonía laboral y reintegros por uso de automóvil, siempre contra comprobante y bajo parámetros que definirá ARCA.
El proyecto avanza sobre la formalización de pagos: el artículo 124 obliga a que todas las remuneraciones en dinero se depositen en cuentas bancarias o PSP autorizados por el Banco Central, bajo pena de nulidad.
Respecto de las retenciones, el nuevo artículo 133 fija un límite máximo del 20% para deducciones, retenciones o compensaciones sobre el salario, salvo excepciones legales, y exige el consentimiento expreso del trabajador o autorización administrativa.
En materia documental, el artículo 139 habilita el recibo digital y exige que su firma pueda realizarse de manera electrónica. El artículo 140 detalla el contenido obligatorio del recibo, incluyendo información completa sobre remuneraciones, deducciones, horas trabajadas y contribuciones patronales.
Finalmente, el artículo 143 actualiza los plazos de conservación de recibos y constancias de pago, permitiendo su digitalización y ratificando que el pago de períodos posteriores no presume cancelación de períodos anteriores.
Con estos cambios, el Gobierno busca transparentar el costo laboral, simplificar pagos, limitar judicialización y fomentar esquemas flexibles de incentivos, en línea con la reforma laboral más amplia que acompañará al paquete económico.