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Impuestos
Baja de impuestos: el Gobierno propone baja de Ganancias, eliminación de impuestos internos y cambios en el IVA
El borrador de reforma laboral que el Gobierno enviará al Congreso incluye una reforma fiscal con baja de alícuotas en el Impuesto a las Ganancias, ajustes al IVA, exenciones en inmuebles y eliminación de impuestos internos para celulares, autos y aeronaves.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 09/12/2025 14:31 Hs.
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El borrador de reforma laboral contiene una reforma tributaria integral: se propone reducir las alícuotas del impuesto a las ganancias del 30% al 27% y del 35% al 31,5%, eximir el IVA de la energía eléctrica usada para riego agroindustrial, actualizar quebrantos por IPC, eximir alquileres y ventas de inmuebles para casa-habitación, y eliminar impuestos internos a autos, celulares y bienes suntuarios.

El borrador del proyecto de reforma laboral que el Poder Ejecutivo enviará al Congreso incorpora un bloque fiscal de alto impacto contenido en los Títulos XXIII y XXIV del texto normativo, donde se proponen modificaciones a leyes impositivas clave, con efectos previstos a partir de los ejercicios fiscales de 2025 y 2026.

1. Cambios en el IVA: energía para el agro

El artículo 171 del proyecto propone incorporar el inciso m) al cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de IVA, a fin de aplicar una alícuota reducida del 10,5% (en lugar del 21%) a la energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego destinados al sector agroindustrial.

De esta manera, la energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial estaría alcanzada a una alícuota reducida del 10,5% en lugar de la alícuota general del 21% vigente actualmente

2. Impuesto a las Ganancias: actualización de quebrantos, exenciones y alícuotas

El Capítulo II del Título XXIII introduce cinco reformas relevantes:

a. Actualización de quebrantos por IPC (Art. 172)

Se habilita que los quebrantos impositivos generados desde el ejercicio 2025 se actualicen por el índice de precios al consumidor (IPC) entre el cierre del ejercicio de origen y el del ejercicio en que se compensa, dejando sin efecto la limitación del art. 93 LIG.

Esto implica un tratamiento más justo de las pérdidas fiscales frente a la inflación acumulada.

b. Exención de ganancias por alquiler y venta de inmuebles para vivienda (Art. 173)

Se amplía la exención de alquileres destinados a casa-habitación y se extiende al valor locativo. Además, a partir del 1° de enero de 2026, la venta de inmuebles afectados a vivienda también quedará exenta, siempre que se cumplan las condiciones que establezca oportunamente la reglamentación de ARCA.

c. Exención de ganancias por compraventa de valores (Art. 174)

Se eliminan las limitaciones actuales al eximir la compraventa de valores (excepto monedas digitales), incluso cuando no coticen en mercados autorizados, sin que aplique el art. 109 LIG.

d. Valuación opcional para engorde a corral (Art. 175)

Se permite a los productores ganaderos de invernada y feedlot optar por métodos alternativos de valuación de existencias (arts. 56 y 57 LIG), y utilizar índices de la Ley 23.079 para categorizar vaquillonas y novillos.

e. Reducción de alícuotas para sociedades (Art. 176)

Se modifica la escala progresiva del art. 73 LIG, con efecto para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2026:

  • La alícuota del 30% baja al 27%
  • La alícuota del 35% baja al 31,5%

Esta reforma reduce la carga corporativa y se alinea con estándares internacionales, volviendo más atractiva la inversión formal.

3. Eliminación de impuestos internos (Título XXIV)

Impuestos selectivos al consumo (Art. 177)

Se elimina el impuesto interno de la Ley 24.674 para una amplia gama de productos:

  • Seguros
  • Telefonía celular y satelital
  • Vehículos automóviles y motores
  • Aeronaves y embarcaciones de recreo
  • Objetos suntuarios

La medida desmantela una de las cargas impositivas indirectas más criticadas, con impacto directo en consumo, comercio y producción nacional.

4. Eliminación de Otros Impuestos

a. Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos

El artículo 181 deroga los incisos a), b) y c) del artículo 21 de la Ley 17.741, así como sus artículos 22 y 23. Estas disposiciones constituían el núcleo de financiamiento del Fondo de Fomento Cinematográfico, que administra el INCAA.

Entre los gravámenes que se eliminarían de aprobarse el proyecto, se encuentran:

  • Impuesto del 10% al precio del boleto de cine (localidades pagas o gratuitas).
  • Impuesto del 10% a la venta y locación de videogramas grabados.
  • Transferencia del 25% del gravamen percibido por el COMFER (hoy ENACOM) al INCAA.

b. Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual

El artículo 182 deroga el Título V de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que establecía el gravamen proporcional a la facturación bruta de medios audiovisuales y señales, incluyendo:

  • Publicidad tradicional y no tradicional
  • Programas, señales y contenidos
  • Abonos y cualquier otro ingreso vinculado a la explotación del servicio

Este impuesto aplicaba con alícuotas diferenciadas según tamaño y tipo de servicio, que iban desde el 0,5% al 5% dependiendo del tipo de medio y la categoría geográfica.

La eliminación del gravamen también deja sin efecto el artículo 97, que asignaba porcentajes fijos de lo recaudado a diversos organismos:

Estas reformas tributarias no se presentan como un proyecto separado, sino que están integradas al texto de reforma laboral, en lo que parece un intento de articular una reforma económica sistémica, que abarque simultáneamente lo laboral, lo fiscal y lo productivo.

Se suman a otras propuestas del proyecto, como el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), el nuevo sistema de contribuciones patronales diferenciadas y el fondo de cese laboral, en reemplazo de la indemnización tradicional.


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