Blog del Contador
Mié, 17 de Diciembre de 2025
Última Actualizacion: 16:01 Hs.
Economía y Finanzas
Importar será más fácil: qué productos podrán ingresar al país sin controles duplicados
El Decreto 892/2025 permite importar y comercializar en Argentina productos certificados en países de referencia sin duplicar controles técnicos y sanitarios. Alcanza a insumos médicos, cosméticos y veterinarios, entre otros.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 17/12/2025 15:03 Hs.
Compartí esta nota

El Poder Ejecutivo aprobó un nuevo régimen que reconoce certificaciones técnicas, sanitarias y de calidad emitidas en el exterior, con el objetivo de reducir costos, tiempos y trámites en el comercio exterior, manteniendo controles aduaneros basados en análisis de riesgo.

El Gobierno nacional oficializó el Decreto (PEN) 892/2025, que introduce un cambio estructural en los procedimientos de importación, al permitir que las exigencias técnicas locales se consideren cumplidas cuando los productos ya estén certificados en países o bloques de referencia internacional.

La medida apunta a eliminar duplicaciones de ensayos, verificaciones y certificaciones, aceptando documentación emitida por organismos oficiales, certificadores acreditados o laboratorios reconocidos, sin necesidad de repetir procesos en el país.

El régimen alcanza a productos médicos de bajo riesgo, cosméticos, productos de higiene personal, domisanitarios, productos veterinarios y de diagnóstico in vitro de menor riesgo, siempre que cuenten con autorización o certificación válida en países incluidos en el Anexo I:

  • AUSTRALIA
  • PAÍSES DEL EFTA – ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO
  • PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA
  • ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
  • ESTADO DE ISRAEL
  • JAPÓN
  • REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

En estos casos, el importador deberá presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de las exigencias técnicas y sanitarias, quedando la operatoria sujeta a controles aduaneros por sistemas de selectividad y análisis de riesgo, a cargo de la Dirección General de Aduanas.

La norma excluye expresamente a alimentos, medicamentos, armas, explosivos, mercaderías usadas, fertilizantes y productos silvoagropecuarios sin procesamiento, que continúan bajo sus regímenes específicos.

Asimismo, se faculta a la ANMAT, al SENASA y a la Secretaría de Industria y Comercio a dictar normas complementarias, ampliar exclusiones por razones sanitarias y actualizar el listado de países o certificaciones reconocidas.

El decreto entrará en vigencia a los sesenta días de su publicación en el Boletín Oficial, mientras que la posibilidad de utilizar ensayos de laboratorio extranjeros requerirá una reglamentación adicional por parte de la Secretaría de Industria y Comercio.


Deja tu comentario:

De estos temas se habla en esta nota
Gobierno
Importaciones
Comercio Exterior
Copyright (c) 2025 Blog del Contador. Todos los derechos reservados.