La Unidad de Información Financiera aprobó un nuevo régimen unificado de intercambio de información destinado a fortalecer la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
El sistema, aprobado mediante la Resolución 233/2025, alcanza al Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, que deberán intercambiar información de forma directa, por medios electrónicos seguros y con notificación obligatoria a la UIF.
La resolución fija requisitos mínimos para los pedidos de información, que deberán detallar el motivo, la precisión del requerimiento, el uso exclusivo de los datos y el nivel de urgencia, y asigna un rol central a los oficiales de cumplimiento de cada organismo.
Además, se establecen plazos perentorios: los intercambios deberán ser informados a la UIF dentro de los cinco días, y la información recibida será incorporada a la Base de Datos y la Matriz de Riesgo, reforzando los procesos de análisis e investigación.
En el plano internacional, el régimen también regula los requerimientos hacia organismos homólogos del exterior y las solicitudes provenientes de ellos, garantizando estándares equivalentes de confidencialidad, trazabilidad y seguridad.
La norma se alinea con las Recomendaciones 2 y 40 del GAFI, refuerza el deber de secreto previsto en la Ley 25.246 y deroga la Resolución UIF 30/2013, vigente desde hace más de una década.
El nuevo esquema comenzará a regir a los noventa días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, otorgando un plazo de adecuación operativa a los organismos alcanzados.