Según lo dispuesto en la Resolución 9/2024 se extiende el plazo de 21 días corridos para aceptación, cancelación o rechazo del régimen de «Factura de Crédito Electrónica MIPYMES» hasta el 31 de octubre de 2024.
El Ministerio de Economía de la Nación ha extendido los plazos establecidos en la Ley N° 27.440 relacionados con el régimen de «Factura de Crédito Electrónica MIPYMES». Según lo dispuesto en la Resolución 9/2024 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, publicada el jueves 29 de febrero en el Boletín Oficial, se extiende el plazo hasta el 31 de octubre de 2024.
Esta medida, fundamentada en la necesidad de fortalecer el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), busca mejorar las condiciones de financiamiento a través de la percepción anticipada de los créditos y documentos por cobrar.
En virtud de la nueva disposición, los plazos establecidos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, es decir para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónica MIPYMES, así como el período para su inscripción en el Registro correspondiente, serán de veintiún (21) días corridos desde el 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.
Además, se mantiene la excepción del régimen respecto de los comprobantes originales emitidos por MiPyMEs a empresas grandes, que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de su cancelación, rechazo o aceptación.
Según la norma, resulta conveniente mantener hasta el 31 de octubre de 2024 el plazo para los supuestos de cesión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” ya que permiten a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso a una forma adicional de financiamiento relacionada al factoraje tradicional previo a la conformación del título ejecutivo.
Esta resolución, que entra en vigencia a partir del 1° de marzo de 2024, busca simplificar y agilizar los procesos administrativos relacionados con las facturas de crédito electrónicas, al tiempo que se brinda a las empresas un marco adecuado para adaptarse a las nuevas disposiciones.
La normativa remarca que a los fines del cumplimiento de los objetivos del Régimen, oportunamente, se decidió su implementación gradual lo que motivó la modificación de los plazos previstos en la Ley N° 27.440 para la cancelación, aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 23 de la norma citada.