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AFIP confirma la (insuficiente) prórroga de Ganancias y Bienes Personales 2021

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y, de corresponder, realizar el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2021.

La Resolución General Nº 5192/2022 se publicará este viernes en el Boletín Oficial.

La postergación del plazo, adelantada a los profesionales en ciencias económicas días atrás desde la AFIP, busca posibilitar que los contribuyentes cuenten con más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas y efectuar los pagos correspondientes.

Nuevas fechas de vencimiento para Ganancias y Bienes Personales 2021

Los nuevos plazos que define la normativa para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2021 son los siguientes:

 Terminación de la CUIT  Fecha de presentación  Fecha de pago
 0, 1, 2 y 3  23/06/2022, inclusive  24/06/2022, inclusive
 4, 5 y 6  24/06/2022, inclusive  27/06/2022, inclusive
 7, 8 y 9  27/06/2022, inclusive  28/06/2022, inclusive

Algunos comentarios

Tal como lo expresó la presidenta del CPCECABA, Gabriela Russo, en distintos medios de comunicación una vez conocida la noticia extraoficial de la prórroga ahora confirmada, es necesario que AFIP establezca un plazo mínimo de 60 días desde la habilitación y correcto funcionamiento de los aplicativos.

Recordemos que en los últimos días, desde el CPCECABA se instaló en los principales medios de comunicación del país, la postura del Consejo frente a las problemáticas que enfrentan los colegas ante los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales, y también la prohibición del uso de bots en la Web de la AFIP.

Sobre los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales, Gabriela Russo manifestó que pedimos que las aplicaciones estén disponibles con 60 días de antelación y funcionen correctamente, porque es la única manera que tenemos, contadores y contribuyentes, de hacer las presentaciones y que, en definitiva, permiten al Estado recaudar”.

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Como ya opinamos días atrás sobre el tema, y en consonancia con los reclamos vertidos desde el CPCECABA, ante la tardía publicación de las herramientas para presentar las declaraciones juradas, lo lógico sería que los vencimientos sean fijados a los 60 días desde la fecha de puesta a disposición y funcionando correctamente.

Los contadores y contadoras no tenemos porqué sobrecargar nuestros esfuerzos para cumplir con las obligaciones de nuestros clientes, a causa de las propias ineficiencias del fisco.

Por ello es que es necesario determinar un plazo prudente y coherente con el tiempo ya transcurrido. Parece mentira que se tenga que solicitar lo obvio, pero así es siempre con AFIP.

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