Imposibilidad de entrar a moratoria
Imposibilidad de entrar a moratoria
Miembros del CPCECABA (Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) se reunieron con funcionarios de la Subsecretaría PyME de la Nación y plantearon imposibilidad de entrar a moratoria a contribuyentes dados de baja por falta de pago.
El miércoles 29 de enero se realizó un encuentro entre autoridades del CPCECABA y de la Subsecretaría de Financiamiento y Competitividad PyME de la Nación.
En representación del Consejo participaron la presidente, Gabriela Russo; su vicepresidente 2°, Miriam Roldán; y su tesorero; Oscar Fernández. De parte del organismo estuvieron la subsecretaria, Leticia Cortese, y equipo.
Ambas partes coincidieron en la importancia de trabajar conjuntamente en beneficio de las PyME, sector clave para el desarrollo económico de nuestro país, informó el CPCECABA.
En tal sentido, se acordó la conformación de una mesa de trabajo entre el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Subsecretaria de Financiamiento y Competitividad Pyme, que se reunirá todos los meses.
A lo largo de la reunión se abordaron diversas cuestiones, con el fin de establecer una agenda común de temas que inciden en las incumbencias de la matrícula. Asimismo, se conversó sobre cuestiones particulares, por ejemplo el Certificado PyME, y otros asuntos que hacen a las tareas diarias de nuestros profesionales.
Entre las acciones de mutua colaboración se destaca la voluntad de ambas partes de organizar actividades de capacitación sobre PyME en el Consejo, con la presencia de especialistas del organismo.
Asimismo, el Consejo planteó la imposibilidad de entrar a moratoria debido a que no se puede tramitar el encuadre como MiPyme ya que en el requisito de encuadre e inscripción como MiPyME se excluye a sujetos que si bien pudieron encuadrar como tales, no pueden obtener el certificado debido a que se encuentran dados de baja en el/los impuestos.
Ejemplos:
- Empresas que hayan cesado su actividad con incumplimientos y/o que se hallen con reclamos administrativos y/o judiciales y deseen regularizar.
- Monotributistas dados de baja por falta de pago que deseen reingresar a la actividad y/o regularizar sus deudas
CUIT en estado “Activa – Sin Limitaciones” (RG 3832/16) Aquellos sujetos que no posean la - CUIT activa por algún incumplimiento, no pueden obtener el certificado.
Para conocer en detalle los temas tratados en la reunión, está disponible la minuta para ser descargada.
Descarga de archivos:
MiPyMEs
Imposibilidad de entrar a moratoria
Ley de Solidaridad Moratoria
¿Qué sujetos se encuentran excluidos de adherirse al plan?
Quedan excluidos del plan quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones al 23/12/2019:
a)
Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación mientras duren los efectos de dicha declaración;
b)
Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes 23.771 (Ley penal tributaria y previsional), 24.769 (Régimen penal tributario), Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario) o en la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 23/12/2019, siempre que la condena no estuviera cumplida;
c)
Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 23/12/2019, siempre que la condena no estuviere cumplida;
d)
Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las Leyes 23.771 (Ley penal tributaria y previsional), 24.769 (Régimen penal tributario), Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), Ley 22.415 (Código Aduanero) o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 23/12/2019, siempre que la condena no estuviere cumplida.
Fuente AFIP