La RG 3685/2014 establece un régimen de información relativo a las compras y ventas que deberá ser cumplido conforme a los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la presente resolución general. Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados a cumplir con lo establecido en la citada Resolución.
La nueva versión Incluye la adecuación de los montos s/ art. 8 de la R.G. 4291/18 y se habilita el campo «Fecha de Vencimiento o de Pago» para los comprobantes de tipo liquidación.
Recordamos lo que establece el mencionado artículo:
ARTÍCULO 8°.- Para efectuar la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos, mediante las opciones previstas en los incisos a) y b) del Artículo 6°, se deberán observar las pautas que se indican a continuación:
a) Facturas o comprobantes clase “A”: un registro por cada comprobante, cualquiera fuere su importe.
b) Facturas o comprobantes clase “B” y “C” emitidas a Consumidores Finales:
1. Si el importe es igual o superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-): un registro por cada comprobante.
2. Si el importe es inferior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) y no se requiere la identificación del adquirente, locatario o prestatario conforme a lo establecido en el Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias: un registro por lote de comprobantes con el monto correspondiente a la suma de los montos de cada uno de los comprobantes contenidos en el lote a autorizar.
Cuando se utilice la opción del inciso a) del Artículo 6°, programa aplicativo denominado “AFIP DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS”, el tope para el importe mencionado será de MIL PESOS ($ 1.000.-).
c) Notas de Crédito y/o de Débito: deberán solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07, 08, 12, 13, 52 y/o 53 según la tabla de “Tipos de Comprobantes” publicada en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), no resultando de aplicación lo dispuesto en el punto 2. del Apartado A del Anexo IV de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
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