En este sentido, el artículo 21 de la Resolución General 4290 estableció modificaciones al punto 4. del Apartado V “Disposiciones, aclaraciones y observaciones sobre los datos que deben contener los comprobantes clase “A”, “B”, “C” o “E”” del Acápite A “DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E”” del Anexo II de la Resolución General 1415 disponiendo que los comprobantes deberán tener numeración consecutiva y progresiva de trece (13) dígitos, debiéndose observar las siguientes consideraciones:
a) Los cinco (5) primeros dígitos -de izquierda a derecha- conforman el código que identifica el lugar de emisión del comprobante.
Esta numeración será asignada a cada uno de los lugares de emisión desde el 00001 hasta el 99998, casa central o matriz, sucursales, locales, agencias o puntos de venta, y deberá vincularse al domicilio comercial o fiscal, según corresponda.
b) Los ocho (8) restantes se asignarán al número del comprobante y deberá comenzar desde el 00000001. Esta obligación se cumplirá en forma consecutiva, progresiva e independiente por cada punto de venta o emisión, cada clase (“A”, “B”, “C” o “E”) y tipo de comprobante.
Asimismo, el fisco permitirá la posibilidad de utilizar cuatro (4) dígitos para el código que identifica el lugar de emisión del comprobante cuando el contribuyente no requiera utilizar los cinco (5) primeros dígitos para la asignación del mencionado código. En este caso, podrá mantener la cantidad de cuatro (4) dígitos para el mismo, conformando en doce (12) dígitos la numeración del comprobante.
Sobre aquellas aplicaciones o diseños de registros que prevean en su formato la asignación de cinco (5) dígitos para el código que identifica el lugar de emisión del comprobante, se deberá completar con un cero (0) a la izquierda el campo que corresponda a dicho concepto.
Por último, aclara que en caso de contar con comprobantes preimpresos con cuatro (4) en el código que identifica el lugar de emisión, no corresponderá su reimpresión.
Estas modificaciones, según lo dispuesto por el inciso c) del artículo 29 de la Resolución General 4290 entrarán en vigencia desde hoy 1° de octubre.
Nuevos Obligados
También a partir del día de la fecha, los monotributistas que revistan la categoría E quedaran obligados a emitir comprobantes electrónicos o mediante la utilización de controlador fiscal por sus ventas en mostrador a Responsables Inscriptos, Exentos en IVA y otros Monotributistas.
La obligación surge de lo dispuesto por el Punto 1 del Inciso a) del artículo 29 de la Resolución General N° 4.290 de AFIP.
Excepciones:
- En el caso de ventas a consumidores finales dichos monotributistas podrán seguir utilizando la factura manual hasta el 31 de marzo de 2019.
- Además, para el caso de operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, la obligación regirá a partir del 1 de enero de 2019 para quienes utilicen el servicio “Comprobantes en Línea” o “Facturador Móvil” y a partir del 1 de abril de 2019 para quienes emitan factura electrónica mediante “Webservices”.
En ambos casos los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas manuales hasta la fecha determinada en el cronograma adjunto.
El cronograma de implementación completo es el siguiente:
CATEGORÍA | VENTAS EN MOSTRADOR | VENTAS POR RUTEO | ||
POR VENTAS A RI, EXENTOS Y MONOTRIBUTISTAS A PARTIR DEL | POR VENTAS A CONSUMIDOR FINAL A PARTIR DEL | COMPROBANTES EN LÍNEA O FACTURADOR MÓVIL | WEBSERVICES | |
F a K | 6/8/2018 | 1/4/2019 | 1/1/2019 | 1/4/2019 |
E | 1/10/2018 | |||
D | 1/12/2018 | |||
C | 1/2/2019 | |||
B | 1/3/2019 | |||
A | 1/4/2019 |