Actualizan los límites de ventas para la categorización MiPyME y modifican el Certificado MiPyME

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El Gobierno Nacional actualizó los parámetros de acceso al Registro de micro, pequeñas y medianas empresas e incorporó un código QR en el Certificado MiPyME para optimizar su verificación en tiempo real.


La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento estableció nuevas pautas para la categorización de las MiPyMEs, mediante la Resolución (SPYMEEYEC) 54/2025. La norma actualiza los límites de ventas totales anuales para acceder a la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025.

La actualización de los criterios de inscripción al Registro de Empresas MiPyME se dan con el objetivo de garantizar que la categorización de las empresas refleje con mayor precisión su tamaño real. Como parte de esta actualización, también se implementaron mejoras en el Certificado reforzando su uso y seguridad.

Nuevos límites de ventas para la categorización MiPyME

Las empresas serán consideradas MiPyME si sus ventas totales anuales no superan los siguientes montos, según el sector:

  • Construcción: $28.254.420.000
  • Servicios: $19.012.110.000
  • Comercio: $66.319.160.000
  • Industria y minería: $101.070.840.000
  • Agropecuario: $22.744.110.000
Límites de ventas totales anuales expresados en PESOS ($) – Res. 54/2025
Categoría Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario
Micro 569.050.000 266.790.000 1.371.080.000 940.600.000 661.490.000
Pequeña 3.376.460.000 1.608.430.000 9.766.640.000 7.028.260.000 2.436.680.000
Mediana tramo 1 18.838.350.000 13.312.440.000 46.423.090.000 50.022.750.000 14.339.940.000
Mediana tramo 2 28.254.420.000 19.012.110.000 66.319.160.000 101.070.840.000 22.744.110.000

Además, el nuevo tope de activos para conservar la condición de MiPyME se fijó en $2.462.000.000.

Según indicaron desde el Gobierno a través de un comunicado, el Certificado MiPyME les permite a las empresas acceder a beneficios fiscales, impositivos y financieros. Entre ellos se destacan:

  • el diferimiento del pago del IVA a 90 días;
  • la compensación del Impuesto a los débitos y créditos bancarios con el impuesto a las Ganancias y contribuciones patronales;
  • la alícuota diferencial en contribuciones patronales, entre otros.

Con inscripción voluntaria, el Registro cuenta con más de 1.800.000 personas jurídicas y humanas con certificado vigente, lo cuál comprende una considerable tasa de representatividad respecto al universo total tanto de sociedades (88%) como de personas humanas (autónomos 57% y monotributistas 20%), según datos publicados por el Gobierno nacional.

Modificaciones en el Certificado MiPyME

Entre los cambios más relevantes oficializados en el día de hoy, se incorpora un código QR en el Certificado MiPyME. Esta medida busca fortalecer la seguridad del documento y agilizar su verificación.

Asimismo, se establecen nuevos criterios para la declaración de activos en el marco del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). Las personas humanas adheridas podrán informar el valor total de sus activos afectados a la actividad mediante una plataforma habilitada en la web del Registro de Empresas MiPyME.

Esta plataforma estará disponible para que las personas humanas que no se encuentran obligadas a la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales puedan informar el valor del total de los activos afectados a la actividad del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado, para efectuar un correcto análisis sobre los topes establecidos en la presente medida.

Se trata de un procedimiento especial para que las personas humanas alcanzadas por los topes de activo ($ 2.462.000.000), y que hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, proporcionen la información necesaria para su categorización. Ello teniendo en cuenta que, aunque encuadran como sujetos obligados a la presentación del Impuesto sobre los Bienes Personales, el mencionado Régimen las exime de realizar declaraciones juradas ante ARCA, hasta el período fiscal 2027 inclusive.

¿Cuándo entra en vigencia?

Estas disposiciones regirán a partir del 1° de abril de 2025, conforme lo establece la normativa.

🔎 Fuente: Resolución (SPYMEEYEC) 54/2025 – B.O. 1/4/2025

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