Otorgan asistencia extra a empleadores del sector hotelero en zonas turísticas afectadas

En el marco del Programa de Recuperación Productiva 2 (REPRO 2), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Turismo y Deportes crearon el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”.

De acuerdo a esta iniciativa, el Estado nacional otorgará una nueva asistencia a trabajadoras y trabajadores de hoteles adheridos al programa en la Ciudad de Buenos Aires, Rosario, las ciudades de Córdoba y Mendoza, San Miguel de Tucumán, El Calafate y Ushuaia.

«Tal como siempre sostuvimos, el gobierno nacional va a seguir asistiendo a los sectores que por diversos efectos de la pandemia requiera ayuda para mantener las unidades productivas en pie y los contratos de trabajo vigentes. Este criterio -que fue el seguimos en estos duros años- fue el que permitió la recuperación de la economía, cosa que no hubiera sido posible sin la excelente campaña de vacunación. En este caso, la ayuda va a estar dirigida hacia aquellos sectores turísticos en localidades que aún no han recuperado su dinamismo habitual. Es una muestra más de la decisión del gobierno del presidente Alberto Fernández de impulsar un proyecto de desarrollo de nuestro país, aseguró el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni.

«Desde el Gobierno nacional hemos llevado adelante una batería de medidas para que el turismo, uno de los sectores más afectados por la pandemia, siga de pie en la Argentina. Eso permitió que estemos viviendo una temporada de verano histórica, fundamental para la reactivación de nuestra economía. Tenemos la convicción de que esta industria será uno de la grandes generadores de empleo genuino en la próxima etapa. Por eso, vamos a seguir apoyando a sus PyMEs, con medidas más focalizadas”, agregó su par de Turismo y Deportes, Matías Lammens.

Con este nuevo beneficio, continúa el apoyo al sector turístico, donde ya se realizó una inversión superior a los $125.000 millones para sostener a las empresas y su trabajadores mediante diferentes iniciativas como el Fondo de Auxilio y Capacitación Turística (FACT), el Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTur), el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), el Programa de Recuperación Productiva 2 (REPRO 2), el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Crítico Independiente y los créditos a PyMEs turísticas, entre otras.

¿En que consiste la asistencia?

El Estado nacional asistirá con el 70% de la remuneración neta, con un tope de $22.000, a las trabajadoras y trabajadores de estos establecimientos tras la inscripción de la empresa a este programa complementario del REPRO 2, que también se renueva mensualmente.

De acuerdo a la Resolución Conjunta 1/2022, podrán acceder a este beneficio las empresas de estas localidades registradas ante la AFIP al 12 de marzo de 2020 como “servicios de de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen o no servicio de restaurante al público” como actividad principal.

La asistencia dineraria se abonará únicamente a la trabajadora o el trabajador cuya actividad laboral se desarrolle en los establecimientos del sujeto empleador emplazados en las zonas y localidades definidas.

La identificación de la localización de los establecimientos y las trabajadoras y los trabajadores que prestan servicios en los mismos se realizará a través de la información declarada por el sujeto empleador en Simplificación Registral de AFIP.

Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la siguiente información:

a. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.

b. Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

c. Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio.

d. Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido en el inciso c). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con ochocientos (800) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

e. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el Artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

El Programa incluye los siguientes criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:

a. Criterios de preselección:

I. El empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado.

II. No podrán acceder al Programa aquellos empleadores o empleadoras que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

III. La variación de la facturación, entre el mes anterior al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes de 2019, debe presentar una reducción superior al TREINTA POR CIENTO (30%), en términos reales.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, dispuesto en la Resolución Nº 938/2020, expresará, en términos nominales, las variaciones reales definidas en el apartado III de este inciso. Las variaciones nominales resultantes constituirán los parámetros que los sujetos empleadores deberán reunir para cumplir la fase de preselección.

El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.

b. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales. Los indicadores son los siguientes:

I. Variación porcentual del IVA compras.

II. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).

III. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).

IV. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

V. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

VI. Variación porcentual de las importaciones.

Para todos los indicadores el periodo de referencia para la variación porcentual es el mes anterior al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes del año 2019.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II definirá los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el inciso b), para que los sujetos empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.

Para acceder al Programa, los sujetos empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida utilizando el servicio al contribuyente REPRO II, disponible en el sitio web de la AFIP.

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