Rige Hasta Fin de Mes la Recategorización de Autónomos
De acuerdo a lo establecido por la RG 3721 el período para recategorizar a los autónomos pasa de Junio a Mayo de cada año.
De acuerdo a lo establecido por la RG 3721 el período para recategorizar a los autónomos pasa de Junio a Mayo de cada año.
Reglamentó la obligación de adherir al domicilio fiscal electrónico y dictó precisiones respecto de las condiciones para adherir como para las causales de caducidad en lo que respecta a la cantidad de empleados declarados.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció, mediante su Resolución Normativa Nº 16/15, un plan especial de facilidades de pago de las deudas líquidas y exigibles que registren los contribuyentes de todos los tributos provinciales, mediante la intervención de los agentes designados al efecto denominados «agentes de cobro»
El Gobierno de la Ciudad de Buenos restableció el plan de facilidades de pago de carácter transitorio por el cual se podrán cancelar obligaciones tributarias adeudas en hasta 120 cuotas.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) aprobó e implementó la Primera Etapa del «Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)» el cual permitirá alcanzar a aquellos contribuyentes y responsables con inconsistencias o desvíos detectados por el organismo recaudador provincial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa en su sitio web que se encuentra disponible una nueva opción para que cada contribuyente pueda obtener los certificados de retención que le fueron emitidos desde la aplicación SIRE.
Mediante el Decreto Nº 117/15 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el texto ordenado del Código Fiscal para el período 2015.
De acuerdo a lo establecido en el artículo a continuación del Art. Nº 3 de la Ley 11.683 el domicilio fiscal electrónico es un sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
A través de la Resolución General Nº 3756, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo plan especial de facilidades de pago para cancelar deudas impositivas y de la seguridad social devengadas hasta el 28 de febrero de 2015 en hasta 120 cuotas.
La AFIP determino que a partir del 1 de julio próximo todos los responsables inscriptos en el IVA deberán utilizar comprobantes electrónicos para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
La Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó la versión 16 del programa aplicativo Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales mediante el cual las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, deberán cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos mencionados.
La recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ha de efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y septiembre.
De acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 3726 de la AFIP, desde el día de hoy es obligatorio para los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior”, la generación de los certificados de retención y/o percepción a través del sitio www.afip.gob.ar, ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal”.
Establécese el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a los fines de habilitar a las personas físicas a utilizar y/o interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con aquellos servicios informáticos a que se refiere la presente.
Establézcanse los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rúbrica de documentación laboral determinados en el Anexo I – DI-2014-18446155-DGEMP – y que forman parte integrante de ésta.