¿Como Completar el Libro de Sueldos Digital de la RG 3781?
Los sujetos obligados a utilizar el sistema deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
Los sujetos obligados a utilizar el sistema deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
El Senado de la Nación aprobó por unanimidad el proyecto para convertir en ley la movilidad del salario familiar y las asignaciones universales que se actualizarán semestralmente según el índice que ya rige para las jubilaciones y pensiones.
Se modifican los importes máximos de ventas totales anuales a tener en cuenta para considerar si una empresa queda incluida como Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME) de acuerdo a lo establecido en la Resolución 24/01 de la SePyME y en el artículo 1 de la Ley 25300.
A través de su portal «Diálogo Fiscal», la AFIP aclarófactura electronica 1 que hasta el 1° de octubre se contemplarán todas las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir en término, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa (Artículo 6 de la Resolución General 3749)
De acuerdlibro sueldoso a lo establecido por la Resolución General 3781 de la AFIP, los empleadores que confeccionen el Libro de Sueldos y Jornales mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas vía “Internet” utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta AFIP 3669 y MTEySS 941/14.
La RG 3781 AFIP establece que los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, en adelante «Libro de Sueldos Digital», mediante el registro en hojas móviles -conforme lo prevé el punto 4 del citado artículo-deberán emitir dichas hojas vía «Internet» utilizando el sistema informático denominado «Libro de Sueldos Digital» que se aprueba por la presente, al cual se accederá a través del sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva «Clave Fiscal», obtenida conforme las disposiciones de la Resolución General N° 3.713. El mencionado sistema estará disponible también en el sitio «web» del Ministerio de Producción y Trabajo (https://www.argentina.gob.ar/produccion).
Se establece que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20744 mediante el registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán emitir dichas hojas vía “Internet” mediante la utilización del sistema informático desarrollado por la AFIP denominado «Libro de Sueldos Digital» y reglamentado por la Resolución General Nº 3781.
Se implementa el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) – Módulo de Actas de Inspección” mediante el cual la AFIP podrá efectuar la determinación de deudas de los recursos de la seguridad social.
El 30 de este mes vence el plazo para adherir al plan de pagos dispuesto por AFIP para cancelar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social devengadas al 28 de febrero de 2015.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de la Resolución General Nº 3561 se encuentran obligados a utilizar Controlador Fiscal:
La RG 3711 de AFIP dispuso que las declaraciones juradas de IVA que se presenten a partir del 1 de julio deberán ser emitidas a través de Mis Aplicaciones Web con clave fiscal y se deberá determinar el impuesto de acuerdo a cada actividad declarada.
Mediante la publicación del Decreto 1141/15 el Gobierno oficializó los nuevos montos a percibir en concepto de asignaciones familiares y asignaciones sociales a partir de Junio 2015.
Se establece, para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas la primera semana del mes de abril de 2014 y que residen en la localidad de Isla Verde, correspondiente al Departamento de Marcos Juárez de la Provincia de CÓRDOBA, de manera excepcional y por el término de noventa días un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de las asignaciones familiares que a continuación se detallan, entre otras:
Se establecen nuevos valores para las asignaciones familiares de pago mensual, de pago extraordinario y la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social que se perciban a partir del mes de Junio de 2015.
AFIP amplió el universo de contribuyentes obligados a la utilización de factura electrónica y al mismo tiempo eliminó varios regímenes de información que debían cumplir ciertos sujetos.