Impuesto a las Ganancias. La Corte Confirmo que los Ingresos de los Estudios de Profesionales son de Cuarta Categoría.
La AFIP sostiene que tales ingresos corresponden a la tercera categoría (ganancias de las empresas y de ciertos auxiliares del comercio), en tanto que los profesionales consideran que están comprendidos en la cuarta categoría (rentas del trabajo personal). Se han promovido en los últimos años una serie de causas en las que se discuten similares cuestiones.