Las partes firmantes del CCT 781/20 correspondiente a empleados de comercio de la rama call centers acordaron el pasado 31 de enero incrementar, por un total que asciende al 22,9 %, las remuneraciones básicas sobre las escalas vigentes.
El mencionado incremento del 22,9 %, será remunerativo y se liquidará e incorporará a los salarios básicos de acuerdo al siguiente detalle:
a) un 13 % del total acordado -calculado sobre los sueldos básicos de las escalas convencionales y los importes no remunerativos acordados vigentes correspondientes al mes de diciembre de 2022 que se otorgara a partir del mes de febrero de 2023.
b) un 9,9 % del total acordado -calculado sobre los sueldos básicos de las escalas convencionales y los importes no remunerativos acordados vigentes correspondientes al mes de febrero de 2023 -, que se otorgara a partir del mes de marzo de 2023.
Se aclara además que sobre los incrementos no remunerativos pactados en el acuerdo colectivo paritario de fecha 5 de mayo de 2022, el acuerdo de revisión de fecha el 7 de septiembre de 2022, el 28 de diciembre del 2022 y conforme el presente, mientras mantengan su carácter de no remunerativo, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 781/20; no aplica a SAC, no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de: a) los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y actividades civiles; b) aportes del trabajador establecidos por los arts. 36 y 37 del CCT 781/20; ambos sobre el monto nominal no remunerativo de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.
No obstante, los importes no remunerativos derivado del convenio colectivo paritario de fecha 21 de abril de 2022 y sus revisiones deberán ser tomados en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
Por último, las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de marzo de 2023, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones y en atención al vencimiento del año negociado a operarse el 31 de marzo de 2023.
Espacios de cuidado para niños y niñas
Las partes acuerdan que los empleadores podrán cumplir con lo establecido en el Decreto 144/2022 reglamentario del artículo 179 de Ley N° 20.744, en la forma estipulada en el mismo, u optando por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados; pudiendo el empleador variar mediante un ejercicio razonable la forma de cumplimiento de dicha obligación, en el marco del decreto anteriormente citado.
El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas será equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario mensual correspondiente a la categoría «Asistencia y Cuidados de Personas» del Personal con retiro del régimen previsto de la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
Las partes acuerdan que lo dispuesto en la presente clausula permanecerá vigente hasta tanto no sea modificado por las mismas.
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