La Federación de Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros informó que arribó a nuevos acuerdos salariales con las diferentes cámaras empresarias y que benefician a tres de las ramas del sector.
Revisión Salarial Rama Heladerías
En primer término, para la rama Heladerías se acordó con la asociación fabricantes artesanales de helados y afines, un reajuste salarial de acuerdo al siguiente detalle:
* Octubre 2023: Se abona una asignación no remunerativa de un 14% + 18% = 32%.
* Noviembre 2023: Se abona un aumento en el salario básico del 14 % más una asignación no remunerativa de un 40%.
* Diciembre 2023: Se abona una asignación no remunerativa de un 66%.
* Enero 2024: Se abona un aumento en el salario básico del 66 % para todas las categorías.
Todos los aumentos se calculan sobre el salario básico del mes de junio 2023.
Las asignaciones no remunerativas correspondientes al aumento salarial trimestral Julio, Agosto, Septiembre deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato.
A su vez resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.
Revisión Salarial Rama Servicios Rápidos
En segundo término, se acordaron nuevos aumentos con la cámara argentina de establecimientos de servicios rápidos de expendio de emparedados y afines.
Al respecto se establece lo siguiente para los trabajadores de la rama servicios rápidos:
* Octubre 2023: Se abona una asignación no remunerativa de un 14% + 18% = 32%.
* Noviembre 2023: Se abona un aumento en el salario básico del 14 % más una asignación no remunerativa de un 40%.
* Diciembre 2023: Se abona una asignación no remunerativa de un 66%.
* Enero 2024: Se abona un aumento en el salario básico del 66 % para todas las categorías.
Se aclara que todos los aumentos se calculan sobre el salario básico del mes de junio 2023 y que los importes referidos precedentemente se abonarán de manera proporcional a los trabajadores a tiempo parcial.
Las asignaciones no remunerativas deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato.
A su vez resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.
Revisión Salarial Rama Pizzerías
Finalmente, se informó el nuevo acuerdo salarial para los trabajadores de la rama pizzerías con la asociación de propietarios de pizzerías, casas de empanadas y actividades afines, de acuerdo al siguiente detalle:
* Octubre 2023: se abona una asignación no remunerativa de un 18%.
* Noviembre 2023: se abona una asignación no remunerativa de un 40%.
* Diciembre 2023: se abona una asignación no remunerativa de un 66%.
* Enero 2024: se abona un aumento en el salario básico del 66 %.
El acuerdo establece que todos los aumentos se calculan sobre el salario básico del mes de junio 2023 y que las asignaciones no remunerativas durante cada período deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato.
Además, dichas sumas resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.).
En tanto, los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.