Carga y Descarga. Obreros. CCT 508/07. Acuerdo 2018-2019 + Acuerdo Cláusula Gatillo 2017. Nuevas Escalas Salariales Desde Junio/18, Julio/18 y Septiembre/18.

La Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Cámara Empresaria de Carga, Descarga, Manipuleo, Movimiento, Empaque y Afines de la República Argentina (CECADRA) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07 el cual tendrá vigencia desde el 1 de Julio de 2018 y hasta el 30 de Junio de 2019.


La Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Cámara Empresaria de Carga, Descarga, Manipuleo, Movimiento, Empaque y Afines de la República Argentina (CECADRA) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07 el cual tendrá vigencia desde el 1 de Julio de 2018 y hasta el 30 de Junio de 2019.

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a) Incremento Salarial: se estableció un aumento del 15%, remunerativo y acumulativo, a abonarse en dos tramos según el siguiente detalle:

7,5% respecto a los salarios del mes de Junio de 2018 a partir del mes de Julio de 2018,

7,5% respecto a los salarios del mes de Julio de 2018 a partir del mes de Septiembre de 2018,

b) Ajuste Paritaria 2017: se establece ajustar en un 2,8% la base de Junio/18 como efecto de la cláusula gatillo firmada en el acuerdo 2017 y que fuera homologado por Resolución N° 660/17 ST.

c) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan que los nuevos básicos acordados serán revisados en Noviembre de 2018 conforme la evolución de precios por inflación.

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[restab title=»ACUERDO»]

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[restab title=»ESCALAS SALARIALES»]

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[restab title=»HOMOLOGACION»]

El presente acuerdo ha sido homologado mediante Resolución Nro. 854/18 de la Secretaría de Trabajo con fecha 13 de agosto de 2018.

Ver Norma Homologatoria


VER RESOLUCIÓNRESOLUCIÓN Nro. 854/18 ST


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[restab title=»TOPES»]

El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]

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