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Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 13/8/2018
B.O. sin publicar
Vigencia y Aplicación: a partir del 13/8/2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 6
Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
El Expediente N° 1.789.318/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 77/79 y 80/84 del Expediente de referencia, obran los acuerdos celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en los mentados acuerdos los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, conforme a las condiciones allí pactadas.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.
Que el ámbito de aplicación de los mismos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina, por la parte sindical, y la Cámara Empresaria de Carga, Descarga, Manipuleo, Movimiento, Empaque y Afines de la República Argentina, por la parte empleadora, obrante a fojas 77/79 del expediente 1.789.318/18, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina, por la parte sindical, y la Cámara Empresaria de Carga, Descarga, Manipuleo, Movimiento, Empaque y Afines de la República Argentina, por la parte empleadora, obrante a fojas 80/84 del expediente 1.789.318/18, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la Secretaría de Coordinación Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 77/79 y 80/84 del expediente 1.789.318/18.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al convenio colectivo de trabajo 508/2007.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- De forma.
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[restab title=»ANEXO»]
Referencia: Expediente N°: 1.789.318/18
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SECT N° 854/18 (RESOL-2018-854-APNSECT#MT) se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 77/79 y 80/84 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 826/18 y 827/18 Respectivamente.-
DESCARGAR VER ACUERDO 826/18
DESCARGAR VER ACUERDO 827/18
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