Paritarias 2018 Empleados de Comercio (Rama Cereales). Acuerdo Con Aumento del 15% en Dos Tramos + Cláusula de Revisión. Nuevas Escalas Salariales Desde Julio/18 y Noviembre/18 (CCT N° 130/75).

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y las cámaras empresarias del sector cereales correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 de dicha rama y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Julio de 2018 y hasta el 30 de Junio de 2019.


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y las cámaras empresarias del sector cereales correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 de dicha rama y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Julio de 2018 y hasta el 30 de Junio de 2019.

[restabs alignment=»osc-tabs-center» responsive=»false»]
[restab title=»PUNTOS CLAVE» active=»active»]

a) Incremento Salarial: se estableció un aumento del 15% respecto a las remuneraciones del mes de junio/18 a abonarse de la siguiente manera:

 – 10% a partir del mes de Julio de 2018,

 – 5% a partir del mes de Noviembre de 2018.

b) Cláusula de Revisión: las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de febrero de 2019 a fin de analizar las posibles variaciones económicas del país que afecten el presente acuerdo.

c) Aporte Extraordinario OSECAC: se conviene un aporte extraordinario por la vigencia del presente acuerdo, es decir entre julio/18 y junio/19, de $ 100.- por cada trabajador afiliado a la obra social sindical el cual será retenido por el empleador de las remuneraciones mensuales devengadas.

[/restab]

[restab title=»ACUERDO»]

[/restab]

[restab title=»ESCALAS SALARIALES»]

[/restab]

[restab title=»HOMOLOGACION»]

El presente acuerdo aún no ha sido homologado.[/restab]

[restab title=»TOPES»]

El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Salir de la versión móvil
×