La Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Cámara Argentina de Establecimientos de Comida Casual (CAECC) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 750/18 y el cual tendrá vigencia desde el 10 de Julio de 2018 y hasta el 9 de Julio de 2021.
La Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Cámara Argentina de Establecimientos de Comida Casual (CAECC) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 750/18 y el cual tendrá vigencia desde el 10 de Julio de 2018 y hasta el 9 de Julio de 2021.
a) Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo: la actividad que aquí se regula en función de las relaciones laborales que la constituyen, consiste en la modalidad de restaurant de comida casual y ambiente relajado sin código de vestimenta requerido. Los servicios de comida casual responden a un negocio de gastronomía dinámica en la cual se ofrecen platos de calidad, de elaboración sencilla y ágil. Los mismos son ofrecidos en carta como opción cerrada. Si bien constituye claramente un ámbito gastronómico, se diferencia con la gastronomía «fina» o «tradicional». Esta modalidad posibilita ofrecer un servicio de atención al cliente expeditiva y dinámica. Sin perjuicio de que se provee servicio de mesa, comprende un segmento de mercado distinto al restaurante tradicional, por el cual se diferencia en relación a este por la inexistencia de mantelería o a lo sumo una puesta básica junto con una limitada presentación de la mesa para el cliente, en la cual solo se presenta un par de cubiertos, un plato, y un vaso para cada comensal y eventualmente algún otro utensilio o adicional básico sin perjuicio de la atención de las mesas a través del llamado mozo gastronómico. Los Casual Dining restaurant pueden contar con un servicio de barra, un menú de cocteles y una limitada oferta de vinos. Al menos dos de estas tres características deben estar presentes para poder encuadrarlo en la actividad, ademas de las ya señaladas Se deja en claro que este CCT es AUTÓNOMO de cualquier otro convenio que rige en la actividad gastronómica, y es una rama de la actividad propiamente dicha.
b) Escala Salarial: se establecen las escalas salariales según las categorías de convenio las cuales resultan vigentes desde el 10 de julio de 2018 hasta que las mismas sean modificadas por un nuevo acuerdo paritario.
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