La Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a través de su Disposición N° 353/17 (B.O. 07/09/2017) fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución N° 562/17 de la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo suscripto entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) , por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por la parte empleadora, conforme al detalle que se adjunta seguidamente:
[spoiler title='TOPE INDEMNIZATORIO CCT 22/98' style='orange' collapse_link='true']
[spoiler title='TEXTO COMPLETO DISPOSICIÓN 353/17 DNRT' style='orange' collapse_link='true']
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-562-APN-SECT#MT, y registrado bajo el Nº 548/17 suscripto entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2017-16968707-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.[/spoiler]