RENATRE: Prestación Extraordinaria a Trabajadores Rurales de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe

trabajadores rurales

El RENATRE aprueba una prestación extraordinaria de $65.000 destinada a trabajadores rurales de las bolsas de trabajo de UATRE en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe. El pago se realizará en diciembre de 2024.


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El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) oficializó el otorgamiento de una prestación alimentaria extraordinaria de $65.000 destinada a los trabajadores rurales que se desempeñan en las bolsas de trabajo de UATRE en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe. Esta medida busca aliviar la situación económica de estos trabajadores estacionales, que ha sido especialmente complicada durante el presente año.

Para acceder a esta prestación, los solicitantes deberán cumplir con ciertos requisitos específicos: estar inscritos en el RENATRE como trabajadores rurales al momento de la solicitud, haber participado en el censo de trabajadores realizado en 2024, haber cotizado al RENATRE al menos veinte jornales durante un período de tres meses entre marzo y mayo de 2024, y no haber recibido una prestación por desempleo entre septiembre y diciembre de 2024.

La solicitud para acceder a la prestación estará disponible a partir del 7 de octubre de 2024 y se podrá presentar durante un plazo de treinta (30) días.

La solicitud de la prestación estará disponible a partir del 7 de octubre de 2024 y podrá presentarse durante un plazo de treinta días. El pago de esta ayuda económica se realizará en diciembre de 2024, mediante transferencia bancaria a la CBU registrada, salvo en casos excepcionales que justifiquen otro método de pago.

Esta medida, publicada en el Boletín Oficial el 9 de octubre de 2024, entrará en vigencia de inmediato, beneficiando a un total de 4.478 trabajadores rurales censados por RENATRE.

Resolución 1735/2024

El texto de esta normativa es el original publicado en Boletín Oficial y no cuenta con las actualizaciones y/o modificaciones que pudieron haber surgido luego de su publicación. La versión actualizada de esta norma se encuentra disponible en nuestro portal exclusivo para suscriptores pudiendo acceder desde este link. Si aún no es suscriptor, puede acceder a cualquiera de nuestros planes ingresando en este link.

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 55 de 5 de septiembre de 2002, el Acta de Directorio N° 140 de fecha 12 de septiembre de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que el Directorio, en su reunión de fecha 12 de septiembre de 2024, Acta N° 140, tomó conocimiento y aprobó el resultado del censo realizado a los trabajadores de bolsa de trabajo de la UATRE en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba y de la situación particular de esos trabajadores estacionales, agudizada por el actual contexto económico.

Que en virtud de dicho censo se pudieron relevar un total de cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho (4478) trabajadores, resolviendo incorporarlos en el padrón de trabajadores del RENATRE.

Que el Cuerpo Directivo aprobó el otorgamiento de una prestación extraordinaria de manera excepcional y de carácter alimentario, de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000), a abonarse en el mes de diciembre de 2024 para los trabajadores de bolsa de trabajo que presenten la solicitud, la que estará disponible a partir del 7 de octubre de 2024 por un plazo de treinta (30) días.

Que a los fines de acceder a dicha prestación, el/la solicitante: 1) deberá estar inscripto/a en el RENATRE como trabajador/a rural al momento de la solicitud; 2) haber participado en el censo de trabajadores/as de bolsa del 2024, realizado por este RENATRE; 3) haber realizado cotizaciones al RENATRE de al menos veinte (20) jornales, durante un periodo de tres meses que comprende marzo de 2024 a mayo del 2024; 4) no haber percibido una prestación ordinaria por desempleo en el período comprendido entre septiembre a diciembre del 2024.

Que la modalidad de pago de la prestación será mediante pago por CBU, salvo casos excepcionales que acredite el trabajador/a.

Que el Cuerpo Directivo resolvió dejar sin efecto la Resolución RENATRE N° 55 (B.O. 09.10.2002).

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.

Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Informática, la Departamento de Prestaciones por Desempleo, el Departamento de Gestión Regional y el Departamento de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébese el otorgamiento de una prestación extraordinaria de manera excepcional de carácter alimentario, de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000) a pagar en el mes de diciembre de 2024, para los/las trabajadores/as que se desempeñan en las bolsas de trabajo de UATRE de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: Establécese, para el acceso a la prestación aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución, los siguientes requisitos a cumplir por el/la solicitante: 1) deberá estar inscripto/a en el RENATRE como trabajador/ra rural al momento de la solicitud; 2) haber participado en el censo de trabajadores/as de bolsa del 2024, realizado por este RENATRE; 3) haber realizado cotizaciones al RENATRE de al menos veinte (20) jornales, durante un periodo de tres meses que comprende marzo de 2024 a mayo del 2024; 4) no haber percibido una prestación ordinaria por desempleo en el período comprendido entre septiembre a diciembre del 2024.

ARTÍCULO 3°: Determinase que el plazo para la presentación de la solicitud de la prestación extraordinaria establecida en el art. 1° de la presente Resolución será a partir del 7 de octubre de 2024, por un plazo de treinta (30) días.

ARTÍCULO 4°: Derogase la Resolución RENATRE N° 55 de fecha 05.09.2002 (B.O. 09.10.2002).

ARTÍCULO 5°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley 25.191.

ARTÍCULO 6°: De forma.-

Adrián Luna Vázquez – Jerónimo Pérez

Fecha de publicación B.O. 9/10/2024

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