Programa ATP y REPRO II: Mañana 26 vence el plazo para solicitar los beneficios.

beneficio de reducción de contribuciones, regimen de facilidades de pago para el aporte solidario

Recordamos que las empresas que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de noviembre ya pueden registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar y tendrán tiempo hasta mañana 26 de noviembre, inclusive.


Recordamos que las empresas que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de noviembre ya pueden registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar y tendrán tiempo hasta mañana 26 de noviembre, inclusive.

Esos beneficios serán complementados en noviembre con los REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los tres mecanismos de asistencia para el pago de salarios se tramitarán a través del sitio web de la AFIP.

La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación. 

Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de  2020 y 2019. Deben registrarse en la página web de la AFIP y una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%. Los empleadores podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Empresas afectadas en forma crítica. Aquellas firmas que registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 accederán al Salario Complementario. Cuando la variación de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán acceder al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada.

Fuente: Redacción BdC

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