Registradas: el Ministerio de Trabajo aclaró cuestiones claves sobre el Programa

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El Ministerio de Trabajo reglamentó el Programa Registradas que fuera creado a fines de septiembre de este año mediante Decreto 660/2021.


El Ministerio de Trabajo reglamentó el Programa Registradas que fuera creado a fines de septiembre de este año mediante Decreto 660/2021, con el fin de crear nuevo empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas particulares y de mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a derechos.

A través de la Resolución 657/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial se aclararon diversos aspectos del Programa Registradas y se determinó las formas en que los empleadores podrán acceder.

Reglamentación del Programa Registradas

Primeramente, se establece que la solicitud de adhesión al Programa Registradas deberá realizarse al momento de registrar la relación laboral en el Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de la AFIP.

Para determinar la admisión al Programa, el Ministerio verificará la inexistencia de relación de parentesco hasta el primer grado entre la persona empleadora y el trabajador o la trabajadora.

No podrá solicitar la adhesión al Programa Registradas, el empleador o la empleadora que figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Asimismo, se aclara que cuando se hubiese admitido la adhesión y durante la ejecución del mismo, se detecte que el empleador o la empleadora figuran en el REPSAL, se procederá a la baja automática del Programa.

Los ingresos brutos exigidos al empleador o la empleadora que solicite la adhesión al Programa Registradas , deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:

a) Remuneración por empleo asalariado registrado;

b) Haber previsional;

c) Por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.

Para la determinación de la suma dineraria a cuenta del pago de las remuneraciones, se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador, a cuyo fin se aplicarán los siguientes criterios:

  • Cuando la jornada laboral sea inferior a 24 horas semanales, se tomará el valor hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo.
  • Cuando la jornada laboral sea igual o superior a 24 horas semanales, se calculará el proporcional de la remuneración mensual exigida para la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, en relación a la jornada de trabajo mensual declarada.

La liquidación y pago del beneficio establecido en el Programa Registradas se realizará mediante el servicio del Programa REPRO II.

Así, cuando la relación laboral se hubiese iniciado entre el primer y décimo día del mes, se procederá a transferir la suma a cuenta del pago de las remuneraciones correspondiente al primer período mensual, en el plazo previsto para el pago de la remuneración devengada en el mes en curso.

En cambio, cuando la relación laboral se hubiese iniciado a partir del onceavo día del mes, la suma dineraria correspondiente al primer período mensual, será transferida en el plazo previsto para el pago de la remuneración devengada durante el mes siguiente.

El pago del salario completo, devengado durante el mes de alta de la relación laboral, estará a cargo del empleador o la empleadora.

Cuando el empleador o la empleadora no cumpliere con las obligaciones de ingresar los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto o no deposite el monto restante del salario que le corresponda abonar en la cuenta bancaria de la trabajadora o el trabajador, se procederá a la baja automática del beneficio , sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

Si el empleador o la empleadora rescindiere la relación laboral a partir del segundo período mensual del beneficio, o no cumpliere con el compromiso de mantener el puesto laboral por al menos cuatro (4) meses posteriores a la finalización del beneficio, será intimado por el Ministerio para que informe el motivo de la rescisión laboral.

Cuando la relación laboral se hubiese extinguido por los supuestos de despido sin causa o denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por la dependiente o por el empleador, en los casos de inobservancia de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria grave que no consienta la prosecución de la relación, el empleador o a la empleadora deberá proceder a la devolución de la totalidad de las sumas dinerarias transferidas.

Finalmente, se dispone que podrá rescindirse la relación laboral y solicitar la baja al Programa Registradas durante el primer mes desde la registración de la relación laboral.

En tal caso, será obligación del empleador o de la empleadora informar la rescisión del contrato de trabajo a través del Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de la AFIP, previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones de ingresar los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto y del depósito del monto restante del salario que le corresponda abonar en la cuenta bancaria de la trabajadora o el trabajador correspondientes al primer periodo mensual.

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