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Prórroga para las DDJJ informativas de Ganancias y Bienes Personales

La AFIP extiende el vencimiento de las DDJJ informativas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales para personas humanas del período fiscal 2023. La nueva fecha será el 30 de septiembre de 2024. Quienes deben cumplir con esta presentación.

La AFIP extendió el plazo y fijó nueva fecha de vencimiento para la obligación de presentación de las declaraciones juradas informativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas.

La Resolución General N° 5521/2024, cuya publicación se oficializó hoy a través del Boletín Oficial, establece como nuevo vencimiento el 30 de septiembre de 2024.

Esta adecuación resulta concordante con la adecuación de los vencimientos generales prorrogados mediante la Resolución General N° 5516/2024 y con la prórroga otorgada por la Resolución General N° 5519/2024 para la presentación del SiRADIG.

La normativa publicada hoy también fundamenta la prórroga en la sanción, con fecha 27 de junio de 2024 de la Ley N° 27.743 -aun no promulgada-, cuyas previsiones impactan en la liquidación de, entre otros, el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

¿Quiénes deben presentar las DDJJ Informativas?

Corresponderá la presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas correspondientes al año 2023 cuando el importe bruto de las rentas, sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas, obtenidas durante ese año, resulte igual o superior a $15.917.863,58.- de acuerdo a la actualización anual automática establecida por el punto 2 del art. 2° de la Res. Gral. (AFIP) 5349, B.O. 19/4/2023.

Quienes resulten alcanzados, deberán informar:

a) El detalle de sus bienes al 31 de Diciembre de 2023, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales que resulten aplicables a esa fecha.

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b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Las obligaciones se cumplirán con la presentación de declaraciones juradas confeccionadas en la forma que -para cada caso- se indican a continuación:

a) Con relación al detalle de los bienes al 31 de Diciembre: mediante el servicio “Bienes Personales Web”.

b) Respecto del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros: a través del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”.

En este caso, los beneficiarios de las rentas podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante la opción “Régimen Simplificado” del citado servicio.

 

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