Prórroga de vencimientos de autónomos: reclamo de FACPCE a AFIP

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La FACPCE presentó una nota a la AFIP en la que expresa las inquietudes recibidas de los colegas, en su calidad de contribuyentes, a raíz del dictado de la Resolución General AFIP 5422/2023.


La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, presentó una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que expresa las inquietudes recibidas de los colegas, en su calidad de contribuyentes, a raíz del dictado de la Resolución General AFIP 5422/2023.

Según la nota enviada por la entidad, al día de la fecha, habiendo transcurrido los vencimientos del impuesto al valor agregado del mes de septiembre, los profesionales de todas las profesiones no solo los de las Ciencias Económicas, aportantes voluntarios a la Ley 24.241, y obligatorios a las Cajas de Profesionales Provinciales han sido intimados por falta de cumplimiento material de la obligación del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de septiembre.

Esto, según la FACPCE, produce una situación de inequidad en su condición como contribuyente al no poder obtener el beneficio de prórroga de sus obligaciones en el pago de IVA de acuerdo a lo establecido en RG 5422/2023, señala la nota enviada por la Federación.

Según manifestaron desde la FACPCE, «entendemos que no es la intención de la norma que profesionales que detentan la misma condición tributaria sean excluidos de los alcances del beneficio generando una marcada diferencia entre los profesionales que pertenecen a distintas jurisdicciones.»

Por tal motivo, se solicita rever la situación en pos de la concreción del buscado alivio fiscal e implementación de los beneficios impulsados en un debido contexto de equidad e igualdad para todos los contribuyentes, incluidos los profesionales obligados a aportar a las Cajas profesionales de Seguridad Social. Pedimos que se realicen las adecuaciones sistémicas pertinentes y se dejen sin efecto las intimaciones cursadas en materia de impuesto al valor agregado.

 

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