Provinciales

Legislación Provinciales

Resolución General 36/18 DGR (La Pampa) ✔ Calendario de Vencimientos Impositivos 2019.

Se fijan las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos –obligados directos– para el ejercicio fiscal 2019. Asimismo, se fija la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al año 2018, para los contribuyentes que desarrollen sus actividades exclusivamente en la provincia de La Pampa –obligados directos–.

Legislación Provinciales

Resolución General 66/18 ATM (Mendoza) ✔ Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Simplificado. Monotributo Unificado. Reglamentación.

Se reglamenta el alcance para los contribuyentes locales incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley nacional 24.977, las formas de pago, exclusiones, la excepción a los regímenes de retención y percepción, la obligación de exhibición de la identificación y comprobante de pago y cuestiones relativas al domicilio fiscal. 

Legislación Provinciales

Resolución General 67/18 ATM (Mendoza) ✔ Calendario de Vencimientos Impositivos 2019.

Se aprueba el calendario de vencimientos de los tributos provinciales para el ejercicio fiscal 2019. Se establece la adhesión a lo dispuesto por la Res. Gral. C.A. 7/18 del Convenio Multilateral para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el mencionado régimen, Res. Gral. C.A. 8/18 del Convenio Multilateral para el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) y Res. Gral. C.A. 9/18 del Convenio Multilateral para el régimen de recaudación y control sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB).

Legislación Provinciales

Resolución Normativa 50/18 ARBA (Buenos Aires) ✔ Calendario de Vencimientos Impositivos 2019.

Se aprueba el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2019 correspondiente a los impuestos inmobiliario, a los automotores también aplicable a las embarcaciones deportivas o de recreación, sobre los ingresos brutos, y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2018, de este último tributo, con exclusión de los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral. Asimismo, se aprueba el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2019 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por ARBA, y para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2018, como así también el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago, correspondientes al ejercicio fiscal 2019, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales.

Por otra parte, se modifican, con vigencia desde el 1/1/2019, las previsiones de vencimiento para los regímenes de recaudación estableciendo que el ingreso de las retenciones y/o percepciones deberán ingresarse hasta la fecha que establezca ARBA anualmente en su calendario de vencimientos. Cabe destacar, en este sentido, que para el año 2019 se adelantan los vencimientos para el ingreso de los importes recaudados en la primera quincena de cada mes del 12 al 10 del mes siguiente.

Legislación Provinciales

Resolución Normativa 49/18 ARBA (Buenos Aires) ✔ Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nomenclador de Actividades. Adecuaciones.

Se modifica la Resolución Normativa 38/2017 incorporando en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) el Cód. 920004 «Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas “on line”» y las notas correspondientes al mismo y el Cód. 109003 «Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenidos de ganado porcino»; y readecuando el Cód. 920009 «Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.» con sus respectivas notas explicativas.

Por otra parte se sustituyen los códigos referidos a las actividades de Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne y Matanza de ganado, excepto el bovino y porcino, y procesamiento de su carne. Por último, se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que en virtud de estas modificaciones, deban reempadronarse en los Códs. 101041, 101042, 109003, 920004 y 920009, deberán hacerlo a través del procedimiento dispuesto en la Resolución Normativa 53/2010 y modificatoria para la comunicación de modificación de datos (cambio de códigos de actividades). A partir del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2019 deberán declarar e ingresar el tributo de acuerdo al nuevo cód. de actividad que les corresponda.

Legislación Provinciales

Resolución Normativa 48/18 ARBA (Buenos Aires) ✔ Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Omisión de Recaudar. Nuevo Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas y Pago.

Se establece el procedimiento que deberán observar los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos obligados a actuar de conformidad con los regímenes generales y/o especiales de percepción y retención del citado impuesto –de conformidad con lo previsto en la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04 modificatorias–, a fin de presentar las declaraciones juradas y realizar los pagos que correspondan con relación a percepciones y/o retenciones omitidas, sus intereses y recargos.

Legislación Provinciales

Resolución General 903/18 AREF (Tierra del Fuego) ✔ Calendario de Vencimientos Impositivos 2019.

Se establecen los plazos para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales para el ejercicio 2019, correspondiente al universo de contribuyentes de Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales y de los que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral. Asimismo, se confirman los vencimientos para el pago y para la recategorización anual en el Régimen Simplificado de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 143/2016 AREF, como así también los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral establecidos en la RG 7/2018 CA.

Legislación Provinciales

Resolución General 1958/18 ATP (Chaco) ✔ Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Servicio de Transporte de Cargas. Importes Fijos. Incremento.

Se incrementa el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional e intrajurisdiccional, a partir del 17 de diciembre del 2018. Asimismo, se aclara que cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del tres coma cinco por ciento (3,5%) sobre el precio del servicio de transporte de carga interjurisdiccional e intrajurisdiccional, según factura, fuera superior a los detallados precedentemente, el pago procederá tomando como base imponible el valor real de la operación.

Legislación Provinciales

Resolución 1857/18 DGR (San Juan) ✔ Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Régimen de Retención sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Se Incorporan Operaciones Excluidas.

Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias para los contribuyentes inscriptos en el convenio multilateral incorporándose nuevas operaciones excluidas.

Legislación Provinciales

Resolución Normativa 32/18 DGR (Córdoba) ✔ Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Operaciones de Mera Compra. Alícuotas Reducidas y Agravadas. SIFERE Web. Adecuaciones.

Se establece que los contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral deberán declarar la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales cuando se efectivice la misma, bajo el código de actividad de industria o comercio que desarrolla -que corresponda al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES)- a la alícuota prevista en la ley impositiva anual vigente para la mera compra, bajo el tratamiento fiscal “7 – Otros Tratamientos – 5”. A su vez, se procede a incorporar dos tratamientos que deberán utilizar los contribuyentes a los efectos de aplicar las alícuotas reducidas o agravadas, según corresponda, previstas en la Ley Impositiva Anual vigente.

Salir de la versión móvil
×