Ley 6067 (CABA) ✔ Ley Impositiva 2019.
Se establece que los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2019 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en la presente ley.
Se establece que los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2019 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en la presente ley.
Se introducen una serie de modificaciones al Código Fiscal entre las cuales destacamos las siguientes:
Se fijan las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos –obligados directos– para el ejercicio fiscal 2019. Asimismo, se fija la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al año 2018, para los contribuyentes que desarrollen sus actividades exclusivamente en la provincia de La Pampa –obligados directos–.
Se fija el valor de la Unidad Tributaria con vigencia a partir del 1/1/2019.
Se reglamenta el alcance para los contribuyentes locales incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley nacional 24.977, las formas de pago, exclusiones, la excepción a los regímenes de retención y percepción, la obligación de exhibición de la identificación y comprobante de pago y cuestiones relativas al domicilio fiscal.
Se aprueba el calendario de vencimientos de los tributos provinciales para el ejercicio fiscal 2019. Se establece la adhesión a lo dispuesto por la Res. Gral. C.A. 7/18 del Convenio Multilateral para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el mencionado régimen, Res. Gral. C.A. 8/18 del Convenio Multilateral para el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) y Res. Gral. C.A. 9/18 del Convenio Multilateral para el régimen de recaudación y control sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB).
Se aprueba el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2019 correspondiente a los impuestos inmobiliario, a los automotores también aplicable a las embarcaciones deportivas o de recreación, sobre los ingresos brutos, y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2018, de este último tributo, con exclusión de los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral. Asimismo, se aprueba el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2019 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por ARBA, y para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2018, como así también el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago, correspondientes al ejercicio fiscal 2019, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales.
Por otra parte, se modifican, con vigencia desde el 1/1/2019, las previsiones de vencimiento para los regímenes de recaudación estableciendo que el ingreso de las retenciones y/o percepciones deberán ingresarse hasta la fecha que establezca ARBA anualmente en su calendario de vencimientos. Cabe destacar, en este sentido, que para el año 2019 se adelantan los vencimientos para el ingreso de los importes recaudados en la primera quincena de cada mes del 12 al 10 del mes siguiente.
Se modifica la Resolución Normativa 38/2017 incorporando en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) el Cód. 920004 «Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas “on line”» y las notas correspondientes al mismo y el Cód. 109003 «Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenidos de ganado porcino»; y readecuando el Cód. 920009 «Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.» con sus respectivas notas explicativas.
Por otra parte se sustituyen los códigos referidos a las actividades de Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne y Matanza de ganado, excepto el bovino y porcino, y procesamiento de su carne. Por último, se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que en virtud de estas modificaciones, deban reempadronarse en los Códs. 101041, 101042, 109003, 920004 y 920009, deberán hacerlo a través del procedimiento dispuesto en la Resolución Normativa 53/2010 y modificatoria para la comunicación de modificación de datos (cambio de códigos de actividades). A partir del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2019 deberán declarar e ingresar el tributo de acuerdo al nuevo cód. de actividad que les corresponda.
Se establece el procedimiento que deberán observar los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos obligados a actuar de conformidad con los regímenes generales y/o especiales de percepción y retención del citado impuesto –de conformidad con lo previsto en la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04 modificatorias–, a fin de presentar las declaraciones juradas y realizar los pagos que correspondan con relación a percepciones y/o retenciones omitidas, sus intereses y recargos.
Se establecen los plazos para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales para el ejercicio 2019, correspondiente al universo de contribuyentes de Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales y de los que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral. Asimismo, se confirman los vencimientos para el pago y para la recategorización anual en el Régimen Simplificado de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 143/2016 AREF, como así también los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral establecidos en la RG 7/2018 CA.
Se incrementa el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional e intrajurisdiccional, a partir del 17 de diciembre del 2018. Asimismo, se aclara que cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del tres coma cinco por ciento (3,5%) sobre el precio del servicio de transporte de carga interjurisdiccional e intrajurisdiccional, según factura, fuera superior a los detallados precedentemente, el pago procederá tomando como base imponible el valor real de la operación.
Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias para los contribuyentes inscriptos en el convenio multilateral incorporándose nuevas operaciones excluidas.
Se establecen para el período fiscal 2019, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes directos, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
Se establecen los vencimientos de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas y pago de las obligaciones tributarias provinciales respecto a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, como así también de la Tasa al Uso Especial del Agua, correspondientes al período fiscal 2019.
Se establece que los contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral deberán declarar la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales cuando se efectivice la misma, bajo el código de actividad de industria o comercio que desarrolla -que corresponda al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES)- a la alícuota prevista en la ley impositiva anual vigente para la mera compra, bajo el tratamiento fiscal “7 – Otros Tratamientos – 5”. A su vez, se procede a incorporar dos tratamientos que deberán utilizar los contribuyentes a los efectos de aplicar las alícuotas reducidas o agravadas, según corresponda, previstas en la Ley Impositiva Anual vigente.