Respecto a esta pregunta y en respuesta a una nota enviada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, la Administración Federal de Ingresos Públicos informó que de acuerdo a la opinión vertida por el servicio jurídico de dicho organismo, resulta viable interpretar que únicamente el titular de la tarjeta de crédito sea quien compute las percepciones practicadas como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o, de corresponder, el impuesto sobre los bienes personales.