El título I de la Ley 27653 estableció que se condonan las deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 correspondientes a las micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas «pequeños contribuyentes».
Dicha condonación es con efecto exclusivo para las y los contribuyentes cuyas deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, liquidas y exigibles, al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000), consideradas en su totalidad.
La condonación también aplica, por la totalidad de las deudas sin ningún tipo de tope, a las entidades comprendidas en el artículo 26, inciso e), de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias; las cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25.054; las bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural.
Micro y pequeñas empresas
En primer término podemos mencionar que podrán acceder las micro y pequeñas empresas.
Para ello, la RG 5101 de AFIP prevé que deberán contar con el “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de la solicitud del beneficio, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.
Es decir, deberán cumplir las siguientes condiciones (remarcamos que no quedan comprendidas las medianas empresas):
A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($).
Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y Minería | Agropecuario |
---|---|---|---|---|---|
Micro | 24.990.000 | 13.190.000 | 57.000.000 | 45.540.000 | 30.770.000 |
Pequeña | 148.260.000 | 79.540.000 | 352.420.000 | 326.660.000 | 116.300.000 |
B. Límites de personal ocupado
Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y Minería | Agropecuario |
---|---|---|---|---|---|
Micro | 12 | 7 | 7 | 15 | 5 |
Pequeña | 45 | 30 | 35 | 60 | 10 |
C. Límite de activos expresados en pesos ($)
Tope de Activo en Pesos |
---|
193.000.000 |
Pequeños contribuyentes
Según la reglamentación de AFIP, las personas humanas y sucesiones indivisas, ya sean monotributistas y/o autónomos, serán consideradas “Pequeños Contribuyentes” cuando cumplan los siguientes requisitos:
- registren inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al día de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653 (11/11/2021),
- hayan revestido la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2020, y
- cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Registrar ingresos durante el año 2020 que no superen los $ 2.609.240,69.-, a cuyo efecto se verificará:
1.1. El total de ingresos gravados y exentos consignados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2020, o
1.2. en caso de no corresponder la presentación de la declaración jurada indicada en el punto anterior, la sumatoria de ingresos que se conformará según se detalla a continuación:
1.2.1. Los ingresos brutos máximos de la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para el año 2020 en la que revista el contribuyente a la fecha de entrada en vigencia de la RG 5101 (19/11/2021);
1.2.2. la sumatoria de la “Remuneración Total” informada en las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) presentadas por su/s empleador/es correspondientes a los períodos fiscales de enero a diciembre de 2020, ambos inclusive, y
1.2.3. los ingresos provenientes de regímenes de jubilaciones y/o pensiones correspondientes a los períodos de enero a diciembre de 2020, ambos inclusive.
2. Que el total de bienes del país y del exterior gravados y exentos declarados no superen el monto de $ 20.000.000.- (solo en caso de haber realizado la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2020).
3. Haber presentado la declaración jurada de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, correspondiente al período fiscal 2020 y tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones (solo en el caso de aquellos contribuyentes que registren inscripción en dichos impuestos).