La AFIP informó los plazos en los que deberán ser informadas las planificaciones referidas en el régimen de información de la RG 4838.
Al día de la fecha la AFIP no ha modificado ni prorrogado la fecha de vencimiento para la presentación del régimen de información de planificaciones fiscales de la RG 4838, más allá de las medidas cautelares solicitadas por los 24 Consejos Profesionales del país y de las cuales por el momento en solo 5 jurisdicciones, la Justicia aceptó tales medidas suspendiendo los efectos de la mencionada RG solo para los matriculados (Santa Cruz, Tierra del Fuego, Jujuy, San Luis y Buenos Aires).
Por ende, y tal como adelantamos en el día de hoy, se debería cumplir con la presentación, solo en aquellos casos donde exista una planificación fiscal internacional, debido a que aún no está habilitado el sistema ni el micrositio donde informará las contempladas como planificaciones fiscales nacionales.
En efecto, la AFIP confirmó a través de un comunicado de prensa que las planificaciones fiscales descriptas en el art. 4 de la RG 4838/2020 deberán ser informadas dentro de los 10 días de comenzada su implementación.
En el caso de que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta la fecha de publicación de la RG 4838/2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad a la primera fecha antes indicada pero que subsistan a la entrada en vigencia de la citada norma, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.
Respecto las planificaciones fiscales reguladas por el art. 3 y el art 4 inc f) de la RG, hasta tanto las mismas no se encuentren definidas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”, no existe obligación de informar por parte de los contribuyentes y/o asesores fiscales.
TIPOS
Las planificaciones fiscales a informar se dividen en dos:
– PLANIFICACIONES FISCALES NACIONALES (art. 3°): serán consideradas como tales y deberán informarse aquellas planificaciones fiscales nacionales que se encuentren contempladas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” (aún no disponible)
– PLANIFICACIONES FISCALES INTERNACIONALES (art 4°): incluye a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior.
En ese marco, se considerará especialmente que existe una planificación fiscal internacional en los términos del régimen implementado por la presente, cuando se verifique/n alguna/s de las siguientes situaciones:
a) Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.
b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
c) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.
e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.
f) Se encuentre específicamente contemplada en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.
SUJETOS OBLIGADOS
La obligación de informar una planificación fiscal deberá ser cumplida por los siguientes sujetos:
a) Contribuyentes: cuando participen en una planificación fiscal comprendida en la presente resolución general.
b) Asesores Fiscales: las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros.
Cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional a los efectos de la presente resolución general, deberá notificar al contribuyente tal circunstancia.
A tales efectos, deberá acceder al sitio “web” de la AFIP mediante la utilización de la Clave Fiscal, e ingresar al servicio denominado “Régimen IPF”, opción “Secreto Profesional”. Sin perjuicio de ello, el contribuyente podrá relevar al asesor fiscal del secreto profesional para el caso particular o permanentemente, a través del mencionado servicio.
PLAZOS PARA INFORMAR
– Las planificaciones fiscales nacionales comprendidas en el artículo 3° deberán ser informadas hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal.
– Las planificaciones fiscales internacionales deberán ser informadas dentro de los DIEZ (10) días de comenzada su implementación en los supuestos contemplados en el segundo párrafo del artículo 4°.
Las planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta 20/10/2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad a la primera fecha antes indicada pero que subsistan a la entrada en vigencia de la presente, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.
FORMA DE PRESENTACIÓN
La información de las planificaciones fiscales se presentará de acuerdo a los montos, condiciones y requisitos establecidos en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” (aún no habilitado), y se enviará mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) El servicio denominado “Régimen IPF”, disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accede utilizando la Clave Fiscal obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información basado en “WebService”.
Las especificaciones técnicas del intercambio de información basado en “WebService” así como las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio, podrán consultarse en el mencionado micrositio.
Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo.
SANCIONES
El cumplimiento de la obligación de información establecida en esta resolución general será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los sujetos obligados por el presente Régimen de Información, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la AFIP, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras solicitudes.
Adicionalmente, ante el incumplimiento al presente régimen, los sujetos obligados podrán ser pasibles del encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General N° 3.985 -Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER)-.
El incumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sin perjuicio de la promoción de las actuaciones pertinentes ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, de corresponder.
El incumplimiento del presente régimen de información se considerará como agravante en los términos de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.