El nuevo blanqueo aprobado por el Congreso prevé la posibilidad de que los inmuebles ingresen al régimen por medio del cumplimiento de una serie de requisitos. En este artículo vamos a analizar los aspectos más relevantes para este tipo de bienes.
II. ¿QUÉ TIPO DE INMUEBLES SE PUEDEN DECLARAR?
El artículo 24 establece que los inmuebles ubicados en territorio argentino y en el exterior están alcanzados por este procedimiento.
Recordemos que el término “inmueble” a los fines de esta ley es sumamente amplio, por lo que en este grupo se incluyen terrenos, departamentos, casas, campos y similares.
III. ¿CÓMO SE VALÚAN?
De manera excepcional, para fijar la base imponible se toma el valor en dólares de En término todos los bienes incluidos en el blanqueo se valúan en dólares, tomando como referencia que 1 dólar equivale a 1.000 pesos argentinos (el llamado “Tipo de Cambio de Regularización” fijado por el Decreto 608/2024 en el artículo 10). Para el caso de los inmuebles debemos hacer una diferenciación si el bien es local o del exterior.
- Inmuebles en Argentina: El mayor entre el valor de adquisición o el valor mínimo. Este último, conforme el artículo 10 del Decreto Reglamentario 608/2024, es válido para inmuebles urbanos y rurales y es el que surge de multiplicar por cuatro la base imponible establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares a la fecha de regularización (31/12/2023).
Es importante mencionar que existe la posibilidad de que se pueda utilizar el valor de mercado cuando este sea inferior al valor mínimo. Para ello el contribuyente debe presentar documentación emitida por un corredor inmobiliario u otro profesional matriculado cuyo título lo habilite a hacer lo que pruebe esta situación. Este trámite se realiza en el servicio “Presentaciones Digitales” en la sección “Ley 27.743 – Solicitud reducción base imponible inmuebles urbanos”. Asimismo, de ser validado este reclamo, el fisco reintegrará el tributo ingresado en exceso.
- Inmuebles del exterior: El mayor entre su valor de adquisición en dólares estadounidenses y el valor mínimo, el cual es equivalente al valor de mercado, que deberá acreditarse mediante la constancia que emita un corredor inmobiliario u otro profesional matriculado cuyo título lo habilite a hacerlo, indicando el importe que estos determinen.
En todos los casos que se considere un valor mínimo, el contribuyente podrá presentar ante AFIP la documentación para demostrar que el valor de mercado del bien a la fecha de Regularización es inferior al valor mínimo y, en consecuencia, solicitar la reducción de la base imponible al mencionado valor de mercado. El procedimiento es similar al que describimos para inmuebles locales.
Analizando ambos casos e interpretando lo que fija el decreto, se entendería que la valuación de mercado a interponer debiera efectuarse al momento de presentar la declaración jurada.
IV. ¿SE PUEDE REGULARIZAR INMUEBLES A NOMBRE DE TERCEROS?
No se contempla esta posibilidad en la ley. Dicha circunstancia se describe en el artículo 24.4 de la Ley 27.743: “Los sujetos indicados en los artículos 18 y 19 solo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive”
Y también…
V. ¿CÓMO SE DOCUMENTA LA TITULARIDAD Y LA VALUACIÓN DE LOS INMUEBLES?
VI. ¿CÓMO INGRESARÍA AL BLANQUEO UNA OBRA SOBRE UN INMUEBLE? ¿SI FUE SUBVALUADA SE PUEDE REGULARIZAR POR LA DIFERENCIA?
VII. ¿QUÉ OCURRE SI EL INMUEBLE A REGULARIZAR ESTÁ A NOMBRE DE MÁS DE UNA PERSONA?
VIII. ¿QUÉ IMPUESTOS SE LIBERAN ANTE LA INCORPORACIÓN DEL INMUEBLE AL RÉGIMEN?
IX. ¿LOS INMUEBLES A NOMBRE DE SOCIEDADES PUEDEN SER REGULARIZADOS POR SUS SOCIOS?
X. ¿SE PUEDE DECLARAR UN INMUEBLE ADQUIRIDO CON EFECTIVO DESPUÉS DEL 31-12-2023?
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Se puede ingresar al blanqueo un plan de vivienda contratado y abonado (con factura) en una empresa constructora previo a diciembre 2023?