A través de la RG 4661 la AFIP reglamentó la nueva detracción de $10000 en las contribuciones patronales disponiendo la forma y plazos para su implementación.
Mediante la Resolución General 4661 publicada en el Boletín Oficial de este jueves, el organismo reglamentó las modificaciones de la ley 27541 respecto a las alícuotas y detracción de contribuciones patronales con destino a la seguridad social.
Nueva detracción de $10000
En tal sentido destacamos, respecto a la nueva detracción indicada en el artículo 23 de la ley 27541:
Procedimiento para su cálculo
Se calculará aplicando la alícuota contributiva que corresponda al empleador sobre el monto base de diez mil pesos ($ 10.000).
El resultado se descontará del total de las contribuciones de la nómina del período respectivo, determinadas luego de efectuada la detracción a la que refiere el artículo 22.
Dicho importe será aplicado hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.
Por ejemplo, para una empresa con un trabajador con una remuneración bruta de $60.000.- encontrándose encuadrada en la alícuota del 18% el cálculo de la nueva detracción se deberá efectuar de la siguiente manera:
1- 18% sobre la detracción de $10.000.- = $1.800.-
2- $60.000 menos la detracción mensual por trabajador = $52.996,32.-
3- 18% sobre base imponible contribuciones luego detracción art. 22 = $9.539,34.-
4- total contribuciones menos monto aplicable por detracción art. 23 = $7.739,34.-
Forma y vigencia
A fines de aplicar la referida detracción, se deberá utilizar la versión 42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, la cual se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de marzo de 2020.
El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
Plazo para presentación DDJJ rectificativas
Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social que correspondan a los períodos devengados diciembre de 2019 y enero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el día 31 de marzo de 2020, inclusive, no resultando de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar las detracciones previstas en los artículos 2° y 3°.
Actualizaciones al SICOSS vigente
A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, la AFIP dispuso adoptar en la versión 41 release 8 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, las novedades introducidas por la Ley N° 27.541 y el Decreto Reglamentario N° 99/19 que se detallan a continuación:
Alícuotas
a) Las alícuotas de contribuciones patronales determinadas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541.
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Antes art. 2° inc. a) Dto 814/01: 20,40 % para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector «SERVICIOS» o en el sector «COMERCIO», de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la SEPYME N° 220 del 12 de abril del 2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los pesos cuarenta y ocho millones ($ 48.000.000), con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660 y 23.661.
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Antes art. 2° inc. b) Dto 814/01: 18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior. Asimismo, esta alícuota será de aplicación a las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificatorias.
Detracción general por trabajador
b) Un campo para informar la detracción del importe fijado en el primer párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.541, sobre la base imponible de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores que integren la nómina del empleador.
En este caso se trata de la detracción mensual de $7003,68 por trabajador.
Detracción especial para ciertas actividades por trabajador
c) Un campo para informar la detracción del importe establecido en el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.541, sobre la base imponible de las contribuciones patronales de los empleadores comprendidos en los Decretos Nros. 1.067/18, 128/19 y 688/19 y su modificatorio.
De igual modo se utilizará dicho campo para la detracción del último párrafo del referido artículo 22.
Los empleadores comprendidos en dichos decretos, con los requisitos y condiciones previstos en esas normas, deberán considerar que la suma referida es $17.509,20.- por trabajador.
Detracción especial para empleadores concesionarios de servicios públicos
A fines de aplicar la detracción dispuesta en el último párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.541, los sujetos comprendidos deberán solicitar la caracterización “455 – Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos” en el servicio “Registro Único Tributario” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Dicha solicitud podrá ser efectuada a partir del día 20 de febrero de 2020 a través del servicio “Presentaciones Digitales”, dispuesto por la Resolución General N° 4.503, indicando la fecha a partir de la cual se aplicará la detracción, la que deberá estar acompañada por una certificación extendida por Contador Público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que ejerza el control de su matrícula, en la que conste que el capital social de la sociedad concesionaria de servicios públicos pertenezca al Estado Nacional en un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80%).
En el supuesto de perder la condición prevista en el último párrafo del referido artículo 22, los sujetos deberán ingresar al servicio “Registro Único Tributario” y proceder a dar de baja la mencionada caracterización.
Beneficios ley 26940
Se establece que los empleadores podrán continuar usufructuando los beneficios de reducción de las contribuciones patronales establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 19 de la Ley N° 26.940, hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.
No obstante, podrán ejercer la opción de aplicar la detracción establecida en el artículo 22 de la Ley N° 27.541, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley N° 26.940.
Dicha opción deberá ser exteriorizada al momento de generar la declaración jurada.