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Impuesto PAIS: AFIP informó las claves a tener en cuenta

Mediante la RG 4659 la AFIP estableció la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto PAIS.

Sujetos pasibles de percepción del Impuesto PAIS

Serán pasibles del impuesto, las personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables residentes en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que realicen alguna de las siguientes operaciones:

  1. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera incluidos cheques de viajero para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios
  2. Cambio de divisas efectuado por la entidades financieras por cuenta y orden del adquiriente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones o locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.

    Están incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;

  3. Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;
  4. Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
  5. Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.

Determinación y práctica de la percepción

La percepción del impuesto será practicada como se indica a continuación con la leyenda “IMPUESTO PAÍS”:

  • Operaciones comprendidas en el inciso a): En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas;
    • Alícuota: 30% sobre el importe total de cada operación alcanzada.
  • Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas;
    • Alícuota: 30% sobre el importe total de cada operación alcanzada.
  • Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas;
    • Alícuota: 30% sobre el importe total de cada operación alcanzada.
  • Operaciones comprendidas en los incisos d) y e): En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
    • Alícuota: 30% sobre el importe total de las operaciones comprendidas en el inciso d).
    • Alícuota: 30% sobre el precio, neto de impuestos y tasas de las operaciones comprendidas en el inciso e).

La alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del ultimo día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

Ingreso e información de la percepción

Los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral” en el/los Régimen/es del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria.

La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas. En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e), estarán alcanzadas cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.

Los agentes de percepción observarán, a fin de efectuar las percepciones las condiciones que se indican a continuación:

  • Operaciones indicadas en el inciso a): la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera.
  • Operaciones indicadas en los incisos b) y c) efectuadas mediante el uso de tarjetas de débito y prepagas: la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva.
  • Resto de las operaciones indicadas en los incisos b) y c): la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.
  • Operaciones indicadas en los incisos d) y e) :
    • Canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada.
    • Canceladas con alguno de los medios de pago incluidos en los incisos b) y c) precedentes: la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. De facturarse o expresarse en moneda extranjera, resultarán aplicables dichos incisos b) o c) según corresponda.

El ingreso de las percepciones practicadas se efectuará por períodos semanales:

Cuota semanal Nº PERCEPCIONES PRACTICADAS ENTRE LOS DÍAS DE CADA MES FECHA DE VENCIMIENTO
1 1 al 7 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
2 8 al 15 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
3 16 al 22 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
4 23 al último día de cada mes Tercer día hábil siguiente al del último día indicado.

A los efectos de dicho ingreso, respecto de operaciones efectuadas mediante tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o similares, los agentes de percepción y liquidación deberán considerar practicada la percepción en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación, excepto en el supuesto de existir pagos efectuados por el adquirente, de manera previa a la fecha de cierre del resumen de cuenta o liquidación al que se pretende afectar, en cuyo caso esta última será considerada la fecha de percepción.

El aludido ingreso, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, deberá realizarse mediante transferencia electrónica, utilizándose los códigos detallados a continuación:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
939 27- PAGO A CUENTA 27 – PAGO A CUENTA
939 27 – PAGO A CUENTA 51 – INTERESES RESARCITORIOS

La confección de la declaración jurada conteniendo la información nominativa de las percepciones practicadas en cada mes calendario se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”, a cuyo efecto deberán utilizarse los siguientes códigos:

IMPUESTO CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN DESCRIPCIÓN
939 988 Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
939 989 Pago de bienes y servicios en el exterior.
939 990 Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.
939 991 Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo.
939 992 Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.
939 993 Servicios Digitales del art. 3 Inc.e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA

En caso de surgir un saldo en la declaración jurada, deberá ingresarse con los siguientes códigos:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
939 19 – DECLARACIÓN JURADA 19 – DECLARACIÓN JURADA
939 19 – DECLARACIÓN JURADA 51 – INTERESES RESARCITORIOS

Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este Organismo.

Omisión de la percepción

Los ciudadanos a quienes no se les hubiera practicado la percepción o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
938 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
938 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN 51 INTERESES RESARCITORIOS

El período a consignar en el Volante Electrónico de Pago es el mes en el que se debió haber practicado la percepción.

Disposiciones transitorias

El ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley de solidaridad social y reactivación productiva y el día 7 de enero de 2020 inclusive, se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020, inclusive.

La presentación de la declaración jurada correspondiente al período enero 2020 deberá incluir la información de las percepciones practicadas desde la entrada en vigencia de la Ley de solidaridad social y reactivación productiva.

Vigencia y aplicación del Impuesto PAIS

Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las transacciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley de solidaridad social y reactivación productiva.


 

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