La Ley N°27.705 “Plan de Pago de Deuda Previsional” conocida como nueva moratoria, fue sancionada el 14 de marzo del año en curso. La misma ya fue desarrollada en otra nota del Blog https://blogdelcontador.com.ar/es-ley-la-nueva-moratoria-previsional-quienes-podran-jubilarse-y-bajo-que-condiciones/
En esta oportunidad hablaremos sobre la Reglamentación de la Ley, su Anexo I y los detalles de la aplicación por parte de ANSES.
Como es sabido, con esta Ley se podrán regularizar los años que no se encuentren aportados con el fin de poder acceder al beneficio jubilatorio. De esta forma, la reglamentación aclara que con el fin de poder adquirir la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL, la persona solicitante no debe haber prestado servicios en carácter de autónoma y/o monotributista cuando los períodos fueran o hubieren sido renunciados en el marco de la Ley N°25.321. Esto implica no haber estado inscripto como autónomo y/o monotributista, por lo que si existe deuda en periodos comprendidos para regularizar, dichos meses/años no podrán ser tomados a los fines de incluirlos en el plan de pagos.
Por otro lado, se establece la actualización del valor de las cuotas a pagar sujetas a la movilidad establecida por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, a partir de la fecha de adquisición del derecho.
Además se aclara que el monto de la cuota no deberá exceder el treinta por ciento (30 %) del monto vigente del haber mínimo garantizado al que hace referencia el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus normas reglamentarias y complementarias, a la fecha de aceptación del “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL.
Artículo 125.- El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.
Artículo 17.— El régimen instituido en el presente título otorgará las siguientes prestaciones: a) Prestación básica universal. b) Prestación compensatoria. c) Retiro por invalidez. d) Pensión por fallecimiento. e) Prestación adicional por permanencia. f) Prestación por edad avanzada
Otro punto importante son los parámetros que se tomarán en cuenta para determinar si la persona puede acceder al plan de pagos. Asi, se detalla que las evaluaciones establecidas serán efectuadas por la ANSES y estarán basadas en los siguientes parámetros:
a) Ingresos brutos anuales percibidos por la persona solicitante;
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones informada por la Prefectura Naval Argentina;
c) Gastos y/o consumos. A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.
Además, se aclara que en caso de que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos podrá acceder a la cancelación de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en UN (1) solo pago, que no será deducible del haber previsional.
Para finalizar, se informa que se encuentra habilitado el sistema para la solicitud de turnos en ANSES con el fin de gestionar el trámite de regularización de aportes o solicitud del trámite jubilatorio. Si lo desean, pueden ir acompañados de su abogado/a para su asesoramiento.
Cómo realizar el trámite
ANSES informa como acceder al Plan de Pago de Deuda Previsional en 3 simples pasos.
Paso 1: Sacá turno
Solicitá un turno (click aquí) para ser atendido en una de las oficinas de ANSES.
Paso 2: Presentate en ANSES
El día del turno ANSES va a actualizar y acreditar los datos personales. Además, se va a realizar una evaluación socioeconómica sobre los ingresos, gastos y patrimonio.
En función de este resultado y según la cantidad de períodos de deuda que se deban cancelar, una trabajadora o trabajador de ANSES va a explicar a qué tipo de Plan de Pago se va a poder adherir. En caso de estar de acuerdo se va a poder aceptar y, a partir de ahí, se comenzarán los procesos administrativos necesarios para acceder a la jubilación.
Paso 3: Tu jubilación ya fue otorgada
ANSES va a notificar que la jubilación ya fue otorgada a través de SMS o correo electrónico. También está la posibilidad de consultar a través de mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social el estado del trámite.
Una vez ANSES notifique el otorgamiento del beneficio, se va a poder visualizar la fecha y lugar de cobro en mi ANSES.