Reserva por Juicios Futuros: Cambios Clave para Aseguradoras de Riesgos del Trabajo

Por medio de la Resolución 127/2024, se modificó la “Reserva por juicios futuros”, la cual deben constituir las aseguradoras de riesgos del trabajo hasta que culmine el plazo de 5 años desde la fecha de inicio de operaciones.


Por medio de la Resolución 127/2024, se modificó la “Reserva por juicios futuros”, la cual deben constituir las aseguradoras de riesgos del trabajo hasta que culmine el plazo de 5 años desde la fecha de inicio de operaciones.

La Superintendencia de Seguros de la Nación ha emitido la Resolución 127/2024, publicada en el Boletín Oficial el pasado 18 de marzo, en la que se establecen modificaciones significativas en las reservas por juicios futuros para las aseguradoras que operan en la rama Riesgos del Trabajo.

Esta resolución tiene como objetivo principal garantizar la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en aras de proteger los intereses de los asegurados y asegurables. Por lo tanto, en su cálculo se tuvo en cuenta la relación existente entre los juicios y las cápitas del sistema, según indicaron fuentes oficiales.

En este sentido, se destaca que la maduración de la cartera de litigios en la rama de Riesgos del Trabajo se alcanza luego de cinco años desde el establecimiento de la entidad en el mercado. En consecuencia, se considera necesario ajustar la reserva por juicios futuros, calculándola por contrato y desde el inicio de las operaciones de la entidad.

La nueva disposición establece que las aseguradoras deberán constituir la Reserva por Juicios Futuros Total al cierre de cada ejercicio o período, hasta que transcurran los cinco años mencionados. Esta reserva será el resultado de la suma de las reservas por juicios futuros correspondientes a cada contrato individual.

Es importante resaltar que las entidades aseguradoras deberán detallar en sus Estados Contables la fecha de emisión de cada contrato, la cantidad de asegurados al cierre del período, el porcentaje utilizado y el monto efectivamente reservado para cada contrato.

Además, la Reserva por Juicios Futuros deberá ser certificada por un Actuario Externo, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Finalmente, esta reserva deberá ser contabilizada en el rubro de Deudas con Asegurados bajo la cuenta específica «2.01.01.01.01.29.00.00 – Reserva por Juicios Futuros».

Estas modificaciones, que entran en vigor con la presente resolución, buscan dotar a las entidades aseguradoras de herramientas adecuadas para hacer frente a la futura litigiosidad y brindar respaldo ante posibles situaciones de deterioro patrimonial.

 

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