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Resolución 154/18 SEPYME: Se Actualizan los Parámetros de Ingresos y Se Agrega la Condición de Cantidad de Personal Ocupado Para Considerar Una Empresa Como MiPyME.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se incorpora a la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa el atributo relativo al personal ocupado, se realizan ciertas precisiones en torno a la vinculación, el control y los grupos económicos, y se adecuan los montos límite de ventas totales anuales.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 9/5/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 10/5/2018. (según art. 9°)

Organismo Emisor: Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa

Cantidad de Artículos: 10

Anexos: 3[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’MODIFICA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

 –Resolución N° 340/17 SEPyME

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[spoiler title=’COMPLEMENTADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General N° 743/18 CNV

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

el Expediente EX-2018-16022958–APN-DGD#MP, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y las Resoluciones Nros. 340 de fecha 11 de agosto de 2017 y 38 de fecha 13 de febrero de 2017 y su modificatoria, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que la Ley N° 24.467 tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que, por el Artículo 2º de la citada norma, se encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.

Que, asimismo, el referido Artículo 2°, establece que la Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN y su modificatoria, se creó el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467, sustituido por el Artículo 33 de la Ley N° 27.264.

Que mediante la Resolución Nº 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reglamentaron los Artículos 2º de la Ley N° 24.467 y 1° de la Ley N° 25.300, adoptando una definición de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en función de las ventas totales anuales y, para ciertas actividades, del valor de los activos.

Que es conveniente incorporar a la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa el atributo relativo al personal ocupado, realizar ciertas precisiones en torno a la vinculación, el control y los grupos económicos, así como adecuar los montos límite de ventas totales anuales.

Que, en virtud de ello, resulta necesario modificar la Resolución Nº 340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Artículos 1º y 55 de la Ley N° 25.300 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero del 2002 y sus modificaciones.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- A efectos de lo dispuesto por los Artículos 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y 1° de la Ley N° 25.300, serán consideradas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas aquellas cuyos valores de ventas totales anuales expresados en Pesos ($) y personal ocupado no superen los topes establecidos en los cuadros A y B, respectivamente, del Anexo I que, como IF-2018-16701552-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente medida.

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Los sectores de actividad que se citan en el referido Anexo I, se determinan conforme se establece en el Artículo 4° de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Entiéndese por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por la empresa mediante declaración jurada en los términos de lo dispuesto en el Artículo 11 de la presente medida. Se excluirá del cálculo el monto del Impuesto al Valor Agregado y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de las exportaciones.

En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. Si la empresa posee algún ejercicio irregular cerrado, las ventas del mismo se anualizarán a efectos de cálculo de las ventas totales anuales.

Aquellas empresas que no posean un ejercicio comercial o año fiscal cerrado serán categorizadas Micro Empresas hasta la fecha establecida en el Artículo 4° de la Resolución Nº 38 de fecha 16 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, salvo que les fuera aplicable lo previsto en el Artículo 5° y siguientes de la presente resolución. Una vez transcurrido el plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 38/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y su modificatoria, se aplicará lo dispuesto en los párrafos precedentes”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase el Artículo 2º bis a la Resolución Nº 340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º Bis.- Entiéndese por personal ocupado aquel que surja del promedio anual de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por la empresa mediante el Formulario de Declaración Jurada F. 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, o el que en el futuro lo reemplace, presentado para los períodos correspondientes.

En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, el personal ocupado se determinará promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados.

Aquellas empresas que no posean un ejercicio comercial o año fiscal cerrado serán categorizadas como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, de corresponder, hasta la fecha establecida en el Artículo 4° de la Resolución Nº 38/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y su modificatoria, salvo que les fuera aplicable lo previsto en el Artículo 5° y siguientes de la presente medida. Una vez transcurrido el plazo establecido en el Artículo 4º de la mencionada Resolución N° 38/17 y su modificatoria, se aplicará lo dispuesto en los párrafos precedentes”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución Nº 340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- Aquellas empresas que tengan como actividad principal declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, alguna de las actividades detalladas en el Anexo II que, como IF-2017-15923120-APN-DNPYP#MP, forma parte integrante de la presente resolución, además de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° de la presente medida, el valor de los activos de la empresa no deberá superar el monto límite, expresado en Pesos ($), que se prevé en el cuadro C del Anexo I de la presente resolución.

Entiéndese por valor de los activos al monto informado en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al momento de la solicitud de caracterización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución Nº 340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- A los efectos de determinar el sector de actividad que corresponde a una empresa, se adopta la agrupación por sector conforme el cuadro A del Anexo III que, como IF-2018-16701667-APNSECPYME#MP, forma parte integrante de la presente medida, siguiendo la definición de actividades del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” aprobado por el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

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Cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores detallados en el Cuadro A del Anexo I de la presente resolución, será caracterizada en el sector cuyas ventas hayan sido las mayores, de acuerdo al tramo que determine el valor de ventas totales anuales estipulado en el Artículo 2° de la presente medida.

No obstante, si en algún sector de actividad la empresa supera los límites cuantitativos previstos para dicho sector en el citado Anexo I, dicha empresa no será considerada Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

A efectos de lo establecido en el Artículo 1º de la presente medida, para aquellas empresas en las que al menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de las ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) corresponda a una o más actividades de las detalladas en el Anexo IV que, como IF-2018-16702214-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución, la caracterización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, de corresponder, se realizará tomando en consideración lo previsto en los párrafos precedentes, el tope de personal ocupado establecido en el cuadro B del Anexo I, el valor de los activos establecido en el cuadro C del citado Anexo I, cuando corresponda, y lo establecido en el Artículo 5° y siguientes de la presente medida.

No serán consideradas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, aquellas que realicen alguna de las actividades excluidas, detalladas en el cuadro B del Anexo III de la presente resolución”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución Nº 340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- No serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas, aquéllas que, reuniendo los requisitos establecidos en los Artículos 1° a 4º de la presente medida, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúna/n tales requisitos.

Si al momento de presentar la solicitud de caracterización de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, la/s empresa/s vinculada/s y/o controlada/s y/o controlante a ésta no hubiera/n presentado su/s respectiva/s solicitud/es, el curso que se le imprima al requerimiento de la primera quedará sujeto a la efectiva realización del trámite por parte de aquéllas.

Para el caso de las empresas que controlen, estén controladas por, y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros, el análisis de los requisitos establecidos en los Artículos 1º a 4º de la presente medida se realizará respecto de las relaciones societarias de la empresa solicitante, del último ejercicio en análisis”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el Artículo 9º de la Resolución Nº 340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9º.- Para hacer efectiva la extensión de beneficios dispuesta en el ante último párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en favor de las formas asociativas, se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de las mismas cumplan con los requisitos establecidos por la presente medida y se encuentren inscriptos en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES creado por la Resolución N° 38/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y su modificatoria.

Las cooperativas serán consideradas formas asociativas cuando estén constituidas como entidades de segundo o ulterior grado”.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyense los Anexos I, III y IV, de la Resolución N° 340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por los Anexos I, II y III que, como IF-2018-16701552-APN-SECPYME#MP, IF-2018-16701667-APN-SECPYME#MP e IF-2018-16702214-APN-SECPYME#MP, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- De forma.[/restab]

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