[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»false»]
[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 21/6/2018
B.O. 23/10/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 21/6/2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.
[/restab]
[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO
el Expediente Nº 1.789.737/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pacta una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para negociar colectivamente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello y en relación con lo estipulado en la Cláusula Sexta, se deja indicado que las disposiciones previstas en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) resultarán aplicables de pleno derecho.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo deberá evaluarse la procedencia de efectuar el cálculo de los topes indemnizatorios previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.
[/restab]
[restab title=»RESUELVE»]
Art. 1 – Decláranse homologados el acuerdo y anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, que lucen a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.789.737/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro del acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.789.737/18.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
Art. 5 – De forma.
[/restab]
[restab title=»ANEXO»]
Referencia: Expediente N°: 1789737/18
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SECT N° 263/18 (RESOL-2018-263-APNSECT#MT) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 163/18.-
Ver Anexos
Descargar PDFAcuerdo N° 163/18
Descargar PDFAnexo Escala Salarial
[/restab]
[/restabs]