Resolución 264/18 AGIP (CABA). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Reclamos de Repetición Originados en Retenciones y/o Percepciones. Se Incrementa el Tope A Partir del Cual Se Deberá Verificar la Existencia de Deuda en Otros Impuestos.

Se establece que los reclamos de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos originados en retenciones/percepciones efectuadas por los agentes de recaudación, cuyos importes no superen la suma de $ 50.000 (pesos cincuenta mil), no requieren la verificación de la existencia de deuda con respecto de los restantes gravámenes por los que se encuentra alcanzado el contribuyente. Dicho procedimiento solo será aplicable respecto de los contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos cuya conducta tributaria no haya sido calificada en los niveles 3 (alto) y 4 (muy alto).


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Resumen: Se establece que los reclamos de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos originados en retenciones/percepciones efectuadas por los agentes de recaudación, cuyos importes no superen la suma de $ 50.000 (pesos cincuenta mil), no requieren la verificación de la existencia de deuda con respecto de los restantes gravámenes por los que se encuentra alcanzado el contribuyente. Dicho procedimiento solo será aplicable respecto de los contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos cuya conducta tributaria no haya sido calificada en los niveles 3 (alto) y 4 (muy alto).

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 31/8/2018

B.O. (CABA) 3/9/2018

Vigencia y Aplicación: 10/9/2018 (según art. 15)

Organismo Emisor: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 16

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución Nº 730/13 AGIP (CABA)

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[spoiler title=’DEROGA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución Nº 50/18 AGIP (CABA)[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

EL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018) Y LAS RESOLUCIONES N° 2638/DGR/1999, N° 730/AGIP/2013 (BOCBA N° 4252) Y N° 50/AGIP/2018 (BOCBA N° 5336), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° del Código Fiscal (t.o. 2018) faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a delegar en los Directores Generales y/o Subdirectores Generales y Directores dependientes de la citada Administración Gubernamental, la suscripción de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que se requieran para el funcionamiento del servicio;

Que mediante la Resolución N° 50/AGIP/2018 se actualizaron las delegaciones efectuadas a la Dirección General de Rentas, a la Dirección General de Rentas Adjunta y a sus Subdirecciones Generales dependientes;

Que en virtud del proceso de mejora continua tendiente a optimizar el desarrollo de los procedimientos tributarios, resulta necesario proceder a modificar los montos de las delegaciones de facultades en las diversas áreas de la Dirección General de Rentas y sus dependencias.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1° – Delégase en el/la Director/a General de Rentas o en el/la funcionario/a que lo/a sustituya, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que inicien los procedimientos de determinación de oficio del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos.

b. Resoluciones que determinen de oficio la materia imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos y en el impuesto de sellos.

c. Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones formales o materiales.

d. Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los contribuyentes.

e. Resoluciones que acuerden, renueven o denieguen exenciones de carácter general o particular.

f. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición y de compensación del impuesto sobre los ingresos brutos.

g. Resoluciones que establecen la base imponible en el impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros.

h. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición, devolución o compensación del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros; de patentes sobre vehículos en general y de las embarcaciones deportivas o de recreación; de los gravámenes sobre estructuras, soportes o portantes de antenas; de los gravámenes por el uso y la ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública; de la contribución por publicidad; del impuesto de sellos y de los gravámenes ambientales, o los que en el futuro los reemplacen.

i. Disposiciones que decidan las solicitudes de repetición o devolución del impuesto sobre los ingresos brutos originadas en la aplicación del Régimen de Recaudación del citado tributo adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).

j. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación originadas en planes de facilidades de pago otorgados en sede administrativa o judicial.

k. Las decisiones técnicas y administrativas adoptadas como consecuencia de los reclamos de los contribuyentes y/o las consultas concretas y puntuales, referidas a situaciones específicas en lo concerniente a la liquidación de los tributos que este Organismo administra.

l. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas de gravámenes o aplicaciones de multas cuando su percepción resulte manifiestamente antieconómica para la Administración Tributaria y el monto de las mismas no supere el valor que fija anualmente la ley tarifaria para las ejecuciones fiscales.

m. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas provenientes de obligaciones tributarias y de retribuciones por los servicios y servicios especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal es inferior a los montos que fija anualmente la ley tarifaria.

n. Actos administrativos que resuelvan los planteos efectuados por los contribuyentes en los términos del artículo 81, tercer párrafo del Código Fiscal vigente.

ñ. Resoluciones que fijen las fechas de vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas anuales en el impuesto sobre los ingresos brutos.

o. Actos administrativos de carácter operativo para el ejercicio y cumplimiento de las funciones encomendadas a la Dirección General de Rentas.

p. Actos administrativos que resuelvan las situaciones de hecho que se planteen entre el Fisco y los contribuyentes.

ARTÍCULO 2° – Delégase en el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a el dictado y la suscripción de:

a. Actos administrativos vinculados con las valuaciones fiscales, empadronamiento y registro de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provenientes de la Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario.

b. Actos administrativos vinculados con reclamos por la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR), Valor Locativo de Referencia (VLR) y Valuación Fiscal Homogénea (VFH).

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por jubilados y pensionados, personas con discapacidad, propietarios de un (1) solo inmueble destinado exclusivamente a vivienda única y de ocupación permanente y ex combatientes de la Guerra de Malvinas que se desempeñaron en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por las entidades que acrediten el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas, de conformidad con el artículo 49 del Código Fiscal vigente y concordantes de años anteriores.

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros; de patentes sobre vehículos en general y de las embarcaciones deportivas o de recreación; de los gravámenes por el uso y la ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública y de los gravámenes ambientales, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas supere el importe de $ 100.000 (pesos cien mil) y hasta la suma de $ 500.000 (pesos quinientos mil).

f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación de la contribución por publicidad y de los gravámenes sobre estructura, soportes o portantes de antenas, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas supere el importe de $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) y hasta la suma de $ 500.000 (pesos quinientos mil).

g. Actos administrativos que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los contribuyentes contra resoluciones que apliquen sanciones por infracciones formales o materiales.

h. Disposiciones que autoricen el coeficiente progresivo-regresivo de aplicación necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del impuesto sobre los ingresos brutos.

i. Disposiciones que encomienden la firma del despacho de las distintas dependencias de la Dirección General de Rentas con nivel jerárquico equivalente o inferior a Dirección, en caso de ausencia de su titular y en carácter de reemplazante.

j. Actos administrativos que resuelvan, con carácter inapelable, las recurrencias presentadas por los agentes de la Dirección General de Rentas y/o Adjunta en relación con las evaluaciones de desempeño del personal.

k. Actos de administración vinculados con el diligenciamiento de oficios judiciales originados en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

l. Actos administrativos vinculados con los informes requeridos por los Órganos de Control establecidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

m. Actos administrativos que, habiendo sido delegados en alguna de las Subdirecciones Generales o Direcciones de la Dirección General de Rentas y encontrándose su titular ausente por cualquier motivo, requieran ser suscriptos para su urgente tramitación.

n. Actos administrativos relativos a programas y políticas que se articulen con el objetivo de brindar y acercar a la sociedad a una nueva cultura tributaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3° – Delégase en el/la Subdirector/a General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que determinen de oficio la materia imponible respecto del impuesto sobre los ingresos brutos cuando el monto no supere la suma de $ 1.500.000 (pesos un millón quinientos mil).

b. Resoluciones que inicien la instrucción de sumario por incumplimiento a los deberes formales o materiales.

c. Resoluciones que apliquen sanciones por incumplimiento a los deberes formales o materiales cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 1.500.000 (pesos un millón quinientos mil).

d. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que determinen de oficio la materia imponible respecto del impuesto de sellos cuando el monto no supere la suma de $ 1.500.000 (pesos un millón quinientos mil).

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación del impuesto sobre los ingresos brutos, o el que en el futuro lo reemplace, cuando el monto de las mismas supere el importe de $ 100.000 (pesos cien mil) y hasta la suma de $ 1.500.000 (pesos un millón quinientos mil).

f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación del impuesto de sellos, o el que en el futuro lo reemplace, cuando el monto de las mismas supere el importe de $ 100.000 (pesos cien mil) y hasta la suma de $ 1.500.000 (pesos un millón quinientos mil).

g. Actos de la administración debidamente fundados por los cuales se decida la no realización de iniciaciones de procedimientos de determinación de oficio o instrucción de sumarios por infracciones a los deberes materiales, cuando el monto que surge de la diferencia detectada en la fiscalización no supere el valor que fija anualmente la ley tarifaria para la transferencia de la deuda.

h. Actos administrativos que resuelvan los planteos efectuados por los contribuyentes en los términos del artículo 81, tercer párrafo, del Código Fiscal vigente, cuando el monto de los mismos no supere el importe de $ 100.000 (pesos cien mil).

ARTÍCULO 4°– Delégase en el/la Subdirector/a General de Agentes de Recaudación y Control Fiscal de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento en los términos del artículo 104 del Código Fiscal vigente, respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de grandes contribuyentes.

b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento en los términos del artículo 104 del Código Fiscal vigente respecto de agentes de recaudación.

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación del impuesto sobre los ingresos brutos, o el que en el futuro lo reemplace, respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de grandes contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000 (pesos cien mil).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros y de patentes sobre vehículos en general, o los que en el futuro los reemplacen, respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de grandes contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000 (pesos cien mil).

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación del impuesto de sellos, o el que en el futuro lo reemplace, en el ámbito de su competencia, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000 (pesos cien mil).

f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación del impuesto sobre los ingresos brutos originadas en la aplicación del Régimen de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), siempre que el monto de las mismas supere el importe de $ 40.000 (pesos cuarenta mil) y hasta la suma de $ 200.000 (pesos doscientos mil). Cuando el importe resultare inferior al mínimo establecido en el presente inciso, el reclamo será sustanciado y resuelto directamente por la Dirección Grandes Contribuyentes.

g. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación originadas en planes de facilidades de pago otorgados en sede administrativa y suscriptos por contribuyentes incluidos en el universo de grandes contribuyentes, excluidos aquellos vinculados con los gravámenes por el uso y la ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública, de las embarcaciones deportivas o de recreación y de los gravámenes ambientales, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000 (pesos cien mil).

h. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, respecto de agentes de recaudación y contribuyentes y/o responsables comprendidos en el universo de grandes contribuyentes.

ARTÍCULO 5° – Delégase en el/la Subdirector/a General de Sistematización de la Recaudación de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento en los términos del artículo 104 del Código Fiscal vigente, respecto de contribuyentes no incluidos en el universo de grandes contribuyentes.

b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación del impuesto sobre los ingresos brutos, o el que en el futuro lo reemplace, respecto de sujetos inscriptos y no inscriptos en el tributo, excluidos los relacionados con contribuyentes comprendidos en el universo de grandes contribuyentes o inscriptos en la categoría Régimen Simplificado, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000 (pesos cien mil).

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación del impuesto de sellos, o el que en el futuro lo reemplace, en el ámbito de su competencia, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000 (pesos cien mil).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación originadas en planes de facilidades de pago otorgados en sede judicial, cuando las mismas no superen la suma de $ 100.000 (pesos cien mil).

e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación originadas en planes de facilidades de pago otorgados en sede administrativa y suscriptos por contribuyentes no incluidos en el universo de grandes contribuyentes, excluidos aquellos vinculados con los gravámenes por el uso y la ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública, de las embarcaciones deportivas o de recreación y de los gravámenes ambientales, o los que en el futuro los reemplacen, cuando las mismas no superen la suma de $ 100.000 (pesos cien mil).

f. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento, respecto de contribuyentes no incluidos en el universo de grandes contribuyentes.

ARTÍCULO 6° – Delégase en el/la Subdirector/a General de Servicios y Cercanía al Contribuyente de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de:

a. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación de los gravámenes por el uso y la ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública; de las embarcaciones deportivas o de recreación y de los gravámenes ambientales, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000 (pesos cien mil).

b. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación del impuesto sobre los ingresos brutos relacionadas con contribuyentes inscriptos en la categoría Régimen Simplificado cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000 (pesos cien mil).

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros y de patentes sobre vehículos en general, o los que en el futuro los reemplacen, excluidos los relacionados con contribuyentes comprendidos en el universo de grandes contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000 (pesos cien mil).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación originadas en planes de facilidades de pago otorgados en sede administrativa, respecto de los gravámenes por el uso y la ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública, de las embarcaciones deportivas o de recreación y de los gravámenes ambientales, o los que en el futuro los reemplacen, cuando las mismas no superen la suma de $ 100.000 (pesos cien mil).

ARTÍCULO 7° – Delégase en el/la Subdirector/a General de Evaluación y Control Especial Tributario de la Dirección General de Rentas, el dictado y la suscripción de actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación de los gravámenes sobre estructura, soportes o portantes de antenas y de la contribución por publicidad, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil).

ARTÍCULO 8° – La delegación de funciones efectuada en esta resolución importa para los funcionarios comprendidos en la misma el carácter de jueces administrativos y en ejercicio de tal función dictan los actos enunciados en la presente.

ARTÍCULO 9° – Establécese que el/la Director/a General de Rentas o el/la funcionario/a que lo/a sustituya podrá ejercer la totalidad de las funciones delegadas expresamente a el/la Director/a General Adjunto/a y/o a los/as Subdirectores/as Generales mediante los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

ARTÍCULO 10 – Establécese que el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a asiste al Director General de Rentas en el cumplimiento de las competencias asignadas y lo reemplaza en caso de uso de cualquier tipo de licencia, sin que medie delegación expresa en cada oportunidad.

ARTÍCULO 11 – Modifícase el artículo 1 de la resolución (AGIP) 730/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 1 – Los reclamos de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos originados en retenciones/percepciones efectuadas por los agentes de recaudación, cuyos importes no superen la suma de $ 50.000 (pesos cincuenta mil), no requieren la verificación de la existencia de deuda con respecto de los restantes gravámenes por los que se encuentra alcanzado el contribuyente”.

ARTÍCULO 12 – Modifícase el artículo 2 de la resolución (AGIP) 730/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Art. 2 – El procedimiento previsto en el artículo anterior solo será aplicable respecto de los contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos cuya conducta tributaria no haya sido calificada en los niveles 3 (alto) y 4 (muy alto), de conformidad con los términos de la resolución (AGIP) 52/2018 (BOCBA: 5340)”.

ARTÍCULO 13 – Establécese que los reclamos de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos originados por la aplicación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), cuyos importes no superen la suma de $ 40.000 (pesos cuarenta mil), serán eximidos de la verificación de la existencia de deuda tributaria. El procedimiento previsto en el párrafo anterior solo será aplicable en el primer reclamo presentado en cada período fiscal respecto de los contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos cuya conducta tributaria no haya sido calificada en los niveles 3 (alto) y 4 (muy alto), de conformidad con los términos de la resolución (AGIP) 52/2018.

ARTÍCULO 14 – Déjase sin efecto la resolución (AGIP) 50/2018.

ARTÍCULO 15 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 10 de setiembre de 2018.

ARTÍCULO 16 – De forma.[/restab]

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