Resolución 28/20 ANSES
Asignación por ayuda escolar
La Resolución 28/20 ANSES dispone que la asignación por ayuda escolar se abonará aún cuando no se encuentre acreditada la escolaridad al 31/12 del año anterior.
SUMARIO
Se deroga el punto 5, del Apartado “Asignaciones De Pago Mensual”, del Capítulo II, del ANEXO de la Resolución N° 203/19 ANSES.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 7/2/2020
B.O. 10/2/2020
Vigencia y Aplicación: desde el 10/2/2020
Organismo Emisor: Administración Nacional de la Seguridad Social
Cantidad de Artículos: 2
Anexos: –
FUNDAMENTOS
VISTO el Expediente Nº EX-2020-08363218 – -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.714 y 27.541; el Decreto N° 433 de fecha 18 de marzo de 2018; las Resoluciones N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019, N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019; y
CONSIDERANDO
Que a través de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y en el sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo; para las personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; y para las mujeres embarazadas y aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que el artículo 10° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, dispone que la asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año, se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 433/15, se estableció que la asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, hasta el 31 de diciembre de cada año.
Que con el objeto de unificar en un solo cuerpo normativo todas las pautas preestablecidas del único Régimen de Asignaciones Familiares, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución Nº RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, con vigencia para las Asignaciones puestas al pago a partir del 1° de agosto de 2019.
Que la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES creó el Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA), como un procedimiento de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones en forma directa a través de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, correspondientes a los titulares comprendidos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias; permitiendo de esta forma igualar los períodos de liquidación a considerar y la puesta al pago de las Asignaciones.
Que el punto 5, del Apartado “Asignaciones De Pago Mensual”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución citada en el considerando precedente, dispuso que cuando la acreditación de la escolaridad no se efectuara en el plazo conferido en el artículo 2° del Decreto N° 433/2015, la Asignación por Ayuda Escolar del ciclo lectivo siguiente no se pagará en forma masiva, sino cuando se acredite la escolaridad.
Que la falta de presentación de los certificados escolares al 31 de diciembre de 2019 no se encuentra necesariamente ligada a trayectorias escolares discontinuas; por lo tanto, es menester continuar profundizando el trabajo articulado con los distintos Organismos y Ministerios para realizar acciones conjuntas que tiendan a resolver las barreras para que los niños, niñas y adolescentes puedan acceder y sostener el derecho a la Seguridad Social.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, debido a la gravedad de la situación económica que afronta el país.
Que en función del contexto económico y social de emergencia y ante el inminente inicio del ciclo lectivo, corresponde derogar el punto 5, del Apartado “Asignaciones De Pago Mensual”, del Capítulo II, del ANEXO de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES; con el fin de garantizar que los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) años inclusive, que presenten el certificado correspondiente hasta el 31 de diciembre, perciban en forma masiva, al inicio del ciclo lectivo, la Asignación por Ayuda Escolar.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 35/19.
RESUELVE
Art. 1°.- Derógase el punto 5, del Apartado “Asignaciones De Pago Mensual”, del Capítulo II, del ANEXO de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES.
Art. 2°.- De forma.
FUENTE
Texto según Resolución 28/20 ANSES publicado en Boletín Oficial del 10/2/2020
Ayuda Escolar Anual: a quiénes les corresponde
Beneficiarios de:
- Asignación Familiar por Hijo
- Asignación Universal por Hijo
- Beneficioario (SIPA)
¿Cómo verifico el estado del certificado escolar en ANSES?
En varias Provincias se implementó el cruce automático con lo cual en esos casos no es necesario presentar certificado Escolar. De todos modos puedes consultar en Mi ANSES el estado de los certificados escolares.
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Aunque la resolución 28/20 de ANSES considera «la falta de presentación de los certificados escolares al 31 de diciembre de 2019 no se encuentra necesariamente ligada a trayectorias escolares discontinuas; por lo tanto, es menester continuar profundizando el trabajo articulado con los distintos Organismos». Puedes realizar la consulta del estado del certificado escolar en Mi ANSES.
Provincias como Córdoba y Buenos Aires implementaron el cruce entre el Ministerio de Educación y ANSES a fin de automatizar el proceso.
Puedes ingresar a MI ANSES > Hijos > Certificado Escolar > Consulta de certificado escolar
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