Resolución 3/2023 MTEYSS: plazos de inscripción y fechas de corte REPRO enero a junio 2023

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Se establecen las fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F-931), los Cortes de actualización de C.B.U. y los cortes de bajas en nómina para el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), para los salarios devengados durante los meses comprendidos entre enero y junio de 2023.


Resolución 3/2023 MTEYSS

RESOL-2023-3-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2023

VISTO el EX-2023-01980992- -APN-DGD#MT, las Leyes Nº 24.013 y 27.264 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESOL-2022-420-APN-MT del 18 de abril de 2022 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).

Que a su vez por la ley mencionada en el considerando precedente, se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).

Que en virtud de ello, mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESOL-2022-420-APN-MT del 18 de abril de 2022 se creó el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO), el cual tiene como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la normativa.

Que de acuerdo a lo establecido por el del artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESOL-2022-420-APN-MT del 18 de abril de 2022 , para poder inscribirse en dicho Programa, los sujetos empleadores deberán presentar un plan de recuperación productiva, económica y laboral, el cual será objeto de evaluación por parte de la autoridad de aplicación para poder acceder al beneficio, entre otros requisitos.

Que en virtud de lo establecido mediante Decisión Administrativa, DECAD-2020-1662-APN-JGM del 9 de Septiembre de 2020 y de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente la Coordinación REPRO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, es responsable del seguimiento, supervisión y fiscalización del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” con un circuito administrativo que garantice una respuesta adecuada y en tiempo razonable a la problemática que fundamente el requerimiento de acceso, permanencia o continuidad en el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO) por parte de las empresas.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESOL-2022-1333-APN-MT del 13 de septiembre de 2022 se establecieron las fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F -931), los Cortes de actualización de C.B.U. y los cortes de bajas en nómina detallados allí detallados para los salarios devengados durante los meses comprendidos entre octubre a diciembre de 2022.

Que deviene necesario entonces establecer las fechas de inscripción, de facturación y de nómina, los Cortes de actuación de C.B.U y los Cortes de bajas en nóminas, correspondientes a los salarios devengados durante los meses de enero a junio de 2023.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención en orden a las competencias asignadas por el Decreto, DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la Coordinación del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) tomó intervención en virtud de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-1662-APN-JGM del 9 de Septiembre de 2020.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y en el marco de lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2022-420-APN-MT del 18 de abril de 2022 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 °.- Establécense las fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F-931), los Cortes de actualización de C.B.U. y los cortes de bajas en nómina detallados en el ANEXO (IF-2023-02561973-APN-CPREPRO#MT), que forma parte integrante de la presente, para el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2022-420-APN-MT del 18 de abril de 2022 y sus normas modificatorias y complementarias, para los salarios devengados durante los meses comprendidos entre enero y junio de 2023.

ARTÍCULO 2 °.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 12/01/2023 N° 1491/23 v. 12/01/2023

Fecha de publicación 12/01/2023

ANEXO 1

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