SUMARIO: La Resolución 329/19 AGIP reemplaza el procedimiento que deberán observar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que acrediten un determinado nivel de saldo a favor como resultado de la aplicación de regímenes de recaudación que los alcancen, para solicitar la atenuación de las alícuotas de dichos regímenes.
Resolución 329/19 AGIP
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 20/12/2019
B.O. (CABA) 27/12/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 1/1/2020 (según art. 16)
Organismo Emisor: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Cantidad de Art.: 17
Anexos: 1
Art. 1 – Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que acrediten un determinado nivel de saldo a favor como resultado de la aplicación de regímenes de recaudación que los alcancen, podrán solicitar ante esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, la evaluación de las alícuotas establecidas, con el objeto de morigerar las mismas.
Art. 2 – La solicitud de evaluación de las alícuotas establecidas implicará un proceso de revisión y análisis de las mismas de acuerdo al mecanismo que establece la presente norma.
Art. 3 – El proceso de análisis y revisión de alícuotas tendrá por objeto corroborar la situación fiscal del contribuyente y asignar, en caso de corresponder, la atenuación de las alícuotas de retención y/o percepción en el Sistema de Recaudación SIRCREB, en el «Padrón de Regímenes Generales» y/o su inclusión en el «Padrón de Alícuotas Diferenciales Regímenes Particulares», en base a los parámetros analizados en cada caso en particular.
Art. 4 – A los efectos de requerir ante el Organismo la evaluación de alícuotas, los contribuyentes deberán iniciar la solicitud correspondiente accediendo con Clave Ciudad al aplicativo «Atenuación Alícuotas de Retención Percepción», el cual se halla disponible en la página web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
Art. 5 – Los sujetos que inicien la solicitud de Atenuación de Alícuotas de Retención y/o Percepción, deberán dar cumplimiento a los requisitos y formalidades que se detallan a continuación:
a. Haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos vencidas, correspondiente a los 12 (doce) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de atenuación de alícuotas o desde el momento de la inscripción en el tributo mencionado, en el supuesto de haber iniciado la actividad alcanzada en un lapso menor al indicado.
b. Los importes incluidos como pagos a cuenta en concepto de retenciones o percepciones en cada una de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos presentadas por el contribuyente, deben ser consistentes con las retenciones o percepciones informadas por los agentes de recaudación, según lo establecido por las normas vigentes.
c. La sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el impuesto determinado por el contribuyente, en los 6 (seis) meses vencidos e inmediatamente anteriores a la interposición de la solicitud, debe superar en 2 (dos) veces al promedio mensual del impuesto declarado en dicho período.
d. Acreditar que el saldo a favor es el originado por aplicación de los distintos regímenes de retención y/o percepción y fundamentar que el mismo no podrá ser consumido en los próximos 6 (seis) períodos mensuales.
e. Los contribuyentes encuadrados en el Régimen del Convenio Multilateral deberán aportar los papeles de trabajo que dieron origen a la determinación del coeficiente unificado y la evolución del mismo de los últimos 2 períodos fiscales.
f. Informar la actividad principal y secundaria. En caso de desarrollar actividad industrial deberá indicar la jurisdicción donde se encuentra radicado el establecimiento fabril.
Art. 6 – El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior o de los requerimientos de esta Administración Gubernamental durante el proceso de verificación, dará lugar a la baja automática del trámite.
Art. 7 – La inclusión del contribuyente dentro de la “Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal” con nivel 2 (medio), nivel 3 (alto) o nivel 4 (muy alto), dará lugar a la denegación del trámite de atenuación de alícuotas, cualquiera sea el estado en que se encuentre. Cuando el contribuyente considere que los motivos por los cuales se lo encuadró dentro de determinada categoría de riesgo fiscal, no se condicen con su situación fiscal o ha regularizado los incumplimientos detectados, podrá solicitar la revisión de dicha categoría accediendo, con Clave Ciudad, al servicio «Riesgo Fiscal» dentro del aplicativo «SIRCREB-ONLINE», el cual se halla disponible en la página web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
Art. 8 – La procedencia de la solicitud, de corresponder, implicará la reducción de las alícuotas aplicables en los regímenes de retención y/o percepción vigentes, excepto aquellas correspondientes al Régimen de Percepción sobre Operaciones de Importación Definitiva a Consumo de Mercaderías (SIRPEI).
Art. 9 – La atenuación de alícuota podrá ser otorgada por un plazo máximo de seis (6) meses, siempre que se mantenga la situación fiscal que diera lugar a la aplicación del presente tratamiento. Si transcurrido el plazo antes indicado, persistiera la circunstancia que diera origen a la solicitud, el contribuyente podrá efectuar un nuevo pedido de reducción o atenuación de alícuotas.
Art. 10 – Las alícuotas morigeradas formarán parte del Padrón de Alícuotas Diferenciales Regímenes Particulares, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Título IV del Anexo I de la resolución (AGIP) 296/2019, conforme a los grupos que se detallan:
Alícuota de percepción / retención |
Grupo |
0,00% |
1 |
0,10% |
2 |
0,50% |
3 |
0,75% |
4 |
1,00% |
5 |
1,50% |
6 |
Art. 11 – Las solicitudes de atenuación de alícuotas podrán ser remitidas a la Dirección Selección y Control dependiente de la Subdirección General Evaluación y Control Especial Tributario o a la Subdirección General de Fiscalización de la Dirección General de Rentas de este Organismo, para la generación de un cargo de fiscalización a los fines de verificar la situación fiscal del contribuyente con relación a la liquidación del impuesto y la procedencia de los saldos a favor invocados.
Art. 12 – Cuando el contribuyente y/o responsable hubiere incluido información errónea o falsa en sus declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos, se procederá al rechazo de la solicitud de morigeración de alícuotas y se dará inicio al procedimiento de determinación de oficio, en caso de corresponder, y/o a la instrucción del sumario, conforme los términos del Código Fiscal vigente.
Art. 13 – Apruébase el diseño de Registro «Padrón de Alícuotas Diferenciales Regímenes Particulares» como Anexo I (IF-2019-39333696-GCABA-AGIP), el cual forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.
Art. 14 – Facúltase a la Dirección General de Rentas a:
a. Dictar las normas de carácter operativas y complementarias que resulten necesarias.
b. Resolver las situaciones de hecho que se planteen con respecto a la presente Resolución.
Art. 15 – Déjase sin efecto la Resolución N° 816/AGIP/2014.
Art. 16 – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de 2020.
Art. 17 – De forma.
DISEÑO DE REGISTRO
Campo |
Longitud |
Tipo |
Desde |
Hasta |
Formato |
Descripción / contenido |
Fecha de Publicación |
8 |
N |
1 |
8 |
DDMMAAAA |
1062014 |
Separador |
1 |
A |
9 |
9 |
|
|
Fecha Vigencia Desde |
8 |
N |
10 |
17 |
DDMMAAAA |
2062014 |
Separador |
1 |
A |
18 |
18 |
|
|
Fecha Vigencia Hasta |
8 |
N |
19 |
26 |
DDMMAAAA |
31082014 |
Separador |
1 |
A |
27 |
27 |
|
|
Número de Cuit |
11 |
N |
28 |
38 |
99999999999 |
Cuit del Contribuyente |
Separador |
1 |
A |
39 |
39 |
|
|
Tipo-Contr_lnsc |
1 |
A |
40 |
40 |
’C’ o ‘D’ |
‘D’ (Directo C.A.B.A.) ‘C’ (Convenio) |
Separador |
1 |
A |
41 |
41 |
|
|
Marca-alta sujeto |
1 |
A |
42 |
42 |
S o N o B |
’S’ (el sujeto se incorporó al Padrón) |
Separador |
1 |
A |
43 |
43 |
|
|
Marca-alícuota |
1 |
A |
44 |
44 |
S o N o B |
‘N’ (*) |
Separador |
1 |
A |
45 |
45 |
|
|
Alícuota- Percepción |
4 |
A |
46 |
49 |
9,99 |
0 |
Separador |
1 |
A |
50 |
50 |
|
|
Alícuota- Retención |
4 |
A |
51 |
54 |
9,99 |
0 |
Separador |
1 |
A |
55 |
55 |
|
|
Nro-Grupo- Percepción |
2 |
N |
56 |
57 |
0 |
Deberá estar en ceros |
Separador |
1 |
A |
58 |
58 |
|
|
Nro-Grupo- Retención |
2 |
N |
59 |
60 |
0 |
Deberá estar en ceros |
Separador |
1 |
A |
61 |
61 |
|
|
Razón Social |
60 |
A |
62 |
121 |
|
Razón Social del Contribuyente |
Texto según Resolución 329/19 AGIP publicada en B.O. (CABA) del 27/12/2019