Resolución 53/18 SRT: Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores. Reglamentación del Artículo 20 de la Ley 26940.

Se establece que el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos realice controles de oficio, con una periodicidad bimestral, para los contratos de empleadores que por sus características estén sujetos al Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores. Se dispone que sin perjuicio de los controles aludidos, los empleadores podrán solicitar la intervención de esta S.R.T. a los fines de establecer si corresponde la aplicación de los beneficios previstos en la Ley N° 26.940.

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Resumen: Se establece que el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos realice controles de oficio, con una periodicidad bimestral, para los contratos de empleadores que por sus características estén sujetos al Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores. Se dispone que sin perjuicio de los controles aludidos, los empleadores podrán solicitar la intervención de esta S.R.T. a los fines de establecer si corresponde la aplicación de los beneficios previstos en la Ley N° 26.940.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 3/7/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 3/7/2018

Organismo Emisor: Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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 Artículo 20 Ley N° 26.940

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Artículo 20 Decreto N° 1714/14[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO, el Expediente EX-2018-30809482-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.940, el Decreto N° 1.714 de fecha 30 septiembre de 2014, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.940 se creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cual se incluyen y publican las sanciones firmes aplicadas por dicho Ministerio, por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios y por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que la citada norma, en su Título II, introduce un Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, y una normativa especial para los empleadores comprendidos en el Régimen de Sustitución de Aportes y Contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377.

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Que el Decreto N° 1.714 de fecha 30 de septiembre de 2014, reglamentó la Ley N° 26.940, estableciendo los requisitos que deberán cumplir los empleadores quieran adherirse al Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, entre los que se encuentran la cantidad de trabajadores declarados y los montos de facturación.

Que la reglamentación del artículo 20 de la mencionada ley, en los considerandos anteriores, dispuso el monto máximo de la cuota por trabajador correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo aplicable a los empleadores encuadrados en el régimen especial.

Que la experiencia recogida en los años de aplicación del régimen de Microempleadores, señala la necesidad de que el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos, dependiente de la Subgerencia de Control de Entidades, realice un proceso de control focalizado del referido régimen a fin de detectar incumplimientos o errores en su aplicación.

Que entre los nuevos controles impulsados, se entiende necesario, que el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos realice controles de oficio, con una periodicidad bimestral, para los contratos de empleadores que por sus características estén sujetos al Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores.

Que sin perjuicio de los controles aludidos, los empleadores podrán solicitar la intervención de esta S.R.T. a los fines de establecer si corresponde la aplicación de los beneficios previstos en la Ley N° 26.940.

Que ante la detección de incumplimientos el citado Departamento deberá requerir a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) su inmediata corrección y poner en conocimiento al empleador de dicha situación mediante Ventanilla Electrónica.

Que conforme lo establecido en el Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, corresponde calificar dichas infracciones como falta GRAVE.

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Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b) y c) de la Ley Nº 24.557.

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ARTÍCULO 1°.- Establécese que el Departamento de Afiliaciones y Contratos será el encargado de controlar, con una periodicidad bimestral, el cumplimiento por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 26.940 y su Decreto Reglamentario N° 1.714 de fecha 30 septiembre de 2014.

ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de los controles establecidos en el artículo 1°, los empleadores podrán solicitar la intervención de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a los fines de establecer si corresponde la aplicación de los beneficios previstos en el artículo 20 de la Ley N° 26.940 y su Decreto Reglamentario N° 1.714/14.

ARTÍCULO 3°.- Cuando de las acciones de control se detectaren infracciones, el Departamento de Afiliaciones y Contratos deberá requerir a las A.R.T. su inmediata corrección y poner en conocimiento al empleador de dicha situación mediante Ventanilla Electrónica.

ARTÍCULO 4°.- Los incumplimientos en el marco de lo establecido en la presente resolución y a los fines de la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, serán considerados falta GRAVE.

ARTÍCULO 5°.- De forma.

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