Resolución 545/18 MP (Buenos Aires). Cooperativas. Solicitud de Autorización Para Funcionar. Se Establece la Presentación Obligatoria a Través del Sistema Trámite a Distancia (TAD).

Se establece que las personas que deseen constituir entidades cooperativas con sede en la provincia de Buenos Aires, deben presentar la documentación requerida a través del Trámite a Distancia (TAD) de la página web del Ministerio de Producción (https://www.gba.gob.ar/produccion/area_de_trabajo/cooperativas#tramitesadistancia) o por ante las dependencias habilitadas a tal efecto. En todos los casos las presentaciones deben ser suscriptas por el presidente. El usuario que acceda deberá ser, únicamente, el presidente del Consejo de Administración de la entidad, mediante el uso de Clave Fiscal, suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).


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Resumen: Se establece que las personas que deseen constituir entidades cooperativas con sede en la provincia de Buenos Aires, deben presentar la documentación requerida a través del Trámite a Distancia (TAD) de la página web del Ministerio de Producción (https://www.gba.gob.ar/produccion/area_de_trabajo/cooperativas#tramitesadistancia) o por ante las dependencias habilitadas a tal efecto. En todos los casos las presentaciones deben ser suscriptas por el presidente. El usuario que acceda deberá ser, únicamente, el presidente del Consejo de Administración de la entidad, mediante el uso de Clave Fiscal, suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 15/8/2018

B.O. (Buenos Aires) 24/8/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 24/8/2018

Organismo Emisor: Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: 1

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[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Ley N° 14.828 (Buenos Aires)

Decreto (Buenos Aires) N° 1.018/16[/spoiler]

[spoiler title=’DEROGA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución N° 3/96 del Presidente del entonces Instituto Provincial de Acción Cooperativa[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO, el expediente Nº 22400-40268/17, el artículo 9º del Decreto –Ley Nº 20.337/73, la Ley Nº 14.828, el Decreto Nº 1018/16, la Resolución firma Conjunta Nº 5-E-2017 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría Legal y Técnica, y el Convenio suscripto entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y esta Cartera Ministerial, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 14.828 se creó el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de llevar adelante un proceso de modernización administrativa en la Provincia, compuesto por un conjunto de programas, normas y procedimientos destinados a instalar, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, un nuevo modelo de gestión de los recursos públicos sustentado en la planificación y control, en el proceso de reforma de los sistemas administrativos, a fi n de lograr una administración orientada a los resultados, y a la transparencia y control ciudadano en la gestión pública;

Que por el Decreto N° 1018/16 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, actuando como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos;

Que en el marco del sistema referido precedentemente, se ha implementado la plataforma “Trámites a distancia de la Provincia de Buenos Aires” (TAD), conllevando ello, la posibilidad de realizar trámites sin concurrir a la sede de los distintos Organismos de Gobierno;

Que el citado Plan Estratégico, tiene entre sus principios rectores, los de promover políticas públicas que impulsen las gestiones con calidad; la optimización en el uso de los recursos públicos, y la economía y racionalidad administrativa;

Que resulta necesario adoptar las medidas correspondientes, a fin de permitir la constitución de entidades cooperativas, mediante la utilización del sistema “Trámites a distancia de la Provincia de Buenos Aires” (TAD);

Que sin perjuicio de ello, resulta conveniente conservar la posibilidad de mantener vigente la modalidad de efectuar las presentaciones de manera presencial, sin alterar la incorporación de las mismas, al Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA), mediante el uso de la tecnología correspondiente, en los organismos receptores;

Que en consecuencia resulta necesario dictar una normativa que adecue la existente, de manera de optimizar el trámite de solicitud de autorización para funcionar de entidades cooperativas, con asiento en la Provincia de Buenos Aires, reuniendo en un único cuerpo los requisitos a cumplir por parte de los interesados; simplificando el mismo y dejando sin efecto la normativa que no contribuyere a los fines propuestos;

Que toda vez que el objetivo del sistema, es mejorar los controles y obtener mayor celeridad del trámite, evitando el dispendio administrativo, es necesario derogar las normas que obstaculizan dicho objetivo, sin redundar en el mejoramiento de la calidad del mismo;

Que cabe destacar, que los requisitos contenidos en la Resolución N° 3/96 del Presidente del entonces Instituto Provincial de Acción Cooperativa, no ha contribuido a los fines perseguidos en oportunidad de su dictado, conllevando por el contrario a generar una demora innecesaria en el trámite de conformación de una entidad, resultando en consecuencia conveniente su derogación;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.989 y el DECTO-2018-118-GDEBA-GPBA;

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°. Establecer que el trámite de solicitud de autorización para funcionar de una Entidad Cooperativa con sede en la Provincia de Buenos Aires, deberá ajustarse a la gestión establecida en el Anexo I (IF-2018-12843555-GDEBASSEPYCMPGP), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. Dejar sin efecto en todos sus términos la Resolución N° 3/96 del Presidente del entonces Instituto Provincial de Acción Cooperativa.

ARTÍCULO 3°. De forma

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[restab title=»ANEXO»]

ANEXO I

ARTÍCULO 1°. DOCUMENTACIÓN:

I.- Las personas que deseen constituir entidades cooperativas con sede en la provincia de Buenos Aires, deben presentar la documentación requerida a través del Trámite a Distancia (TAD) de la página Web de este Ministerio https://www.gba.gob.ar/produccion/area_de_trabajo/cooperativas#tramitesadistancia o por ante las dependencias habilitadas a tal efecto.

En todos los casos las presentaciones deben ser suscriptas por el Presidente.

Cuando la presentación se realice a través del Trámite a Distancia (TAD), el usuario que acceda deberá ser, únicamente, el Presidente del Consejo de Administración de la entidad, mediante el uso de clave fiscal, suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

II.- A los fines mencionados, se debe presentar la documentación que seguidamente se indica:

1) Formulario de presentación de documentación que, como “Anexo A” integra la presente. Al mismo se accederá desde la página del Ministerio de Producción de la provincia de Buenos Aires (www.mp.gba.gov.ar), conforme la modalidad de presentación que se decida efectuar. Se deberán completar todos los campos obligatorios del formulario.

2) Acta constitutiva y Estatuto Social, suscripta por la totalidad de los consejeros titulares de la entidad, con sus firmas aclaradas, consignando número de Documento Nacional de Identidad y certificadas conforme a lo establecido en la Resolución I.N.A.E.S. N° 4069/05 (T.O. por Resolución INAES n° 4968/09).

3) Acta del Consejo de Administración de Distribución de Cargos y Fijación de la sede social de la entidad, suscripta por Presidente y Secretario de la entidad, con sus firmas aclaradas, consignando número de Documento Nacional de Identidad y certificadas conforme a lo establecido en la Resolución I.N.A.E.S. N° 4069/05 (T.O. por Resolución INAES n° 4968/09).

4) Acreditación de la integración de los aportes: al efecto, se acompañará la boleta del depósito del cinco por ciento (5%) del capital suscripto, realizado en un Banco Oficial o Cooperativo, en la cuenta depósitos varios o depósitos gratuitos, “a la orden de Presidente, Secretario y Tesorero de la Cooperativa Limitada”, conforme lo establecido por el artículo 9 del Decreto Ley N° 20.337/73.

5) Descripción del proyecto de la cooperativa, conforme lo establecido por la Resolución INAES N° 2037/03.

6) Fotocopia de anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de cada uno de los asociados, firmada por estos.

7) Anexo “B” de la presente Resolución.

8) Anexo “C” de la presente Resolución.

9) Cuando se tratare de cooperativas de crédito o que previeran la sección crédito, en su operatoria, deberá acompañarse la información prevista en los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 3° de la Resolución INAES 2036/03, y adjuntarse certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y Declaración Jurada de Persona Expuesta Políticamente, conforme el modelo que establece el Anexo de la Resolución U.I.F. N° 11/11, modificada por la Resolución N° U.I.F. 52/12, para cada uno de los Consejeros Titulares y miembros titulares del Órgano de Fiscalización privada, debiendo en esta estar la firma estar certificada.

III.- Cuando se optare por efectuar el trámite a través del TAD, se procederá a la digitalización de los comprobantes mencionados en los puntos 2); 3); 4); 5); 6); 7); 8) y 9) del presente, incorporándolos al trámite, debiendo conservar sus originales a efecto de ponerlos a disposición de la Autoridad Administrativa en caso de ser requeridos por esta.

ARTÍCULO 2°. CERTIFICACIONES DE FIRMAS

Se considerará autoridad competente, a tales efectos:

1) Escribanos públicos de registro.

2) Funcionarios del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

3) Funcionarios de la Dirección Provincial de Acción Cooperativa

4) Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

5) Funcionarios bancarios con categoría no inferior a la de gerente.

Cuando se utilice la forma de escritura pública a los efectos del acta de constitución o se pasen a escritura pública actas de asambleas o reuniones del consejo de administración, tales formas suplirán las autenticaciones de firmas, en lo pertinente.

Si se trata de registro notarial de jurisdicción provincial deberá constar la correspondiente legalización del Colegio de Escribanos local.

ARTÍCULO 3°. TRÁMITE INTERNO

I.- Cuando la documentación fuera recibida por Mesa de Entradas, se procederá a la caratulación del expediente electrónico en el sistema GDEBA.

La documentación deberá incorporarse en el siguiente orden:

a. Formulario de presentación de la documentación (Anexo A de la presente).

b. Declaración Jurada de domicilio electrónico, en caso de ser constituido, conforme la planilla que como “Anexo B” integra la presente. En caso de no presentar dicha Declaración Jurada, la Mesa de Entradas informará respecto de dicha posibilidad, aconsejando su presentación en caso de ser posible y facilitando la plantilla para su constitución.

c. Acta Constitutiva y Estatuto Social

d. Acta del Consejo de Administración que incluirá la distribución de cargos y la fijación de la sede social de la entidad.

e. Descripción del Proyecto Cooperativo.

f. Boleta del 5% del capital suscripto.

g. Comprobantes de pago de tasa retributiva de INAES.

h. Fotocopia de ambas faces del Documento Nacional de Identidad (D.N.I. de cada uno de los asociados.

i. Documentación adicional, si la hubiere.

j. Anexo “C” de la presente Resolución

II.- Incorporada la documentación, la Mesa de Entradas remitirá el expediente a la Dirección de Registro y Fiscalización de Cooperativas para su análisis e intervención.

III.- Tomada su intervención, la Dirección de Registro y Fiscalización de Cooperativas, realizará un pase simultáneo a las siguientes dependencias para su análisis e intervención, las que deberán resolver dentro de los cuatro (4) días hábiles de recibido el expediente:

a. Departamento de Capacitación Cooperativa, a fin de verificar el cumplimiento del curso de información y capacitación previsto por la Resolución INAES N° 2037/03.

b. Departamento de Formulación y Evaluación de Proyectos Cooperativos, para el análisis de la viabilidad de la entidad, conforme lo establece la Resolución INAES N° 2037/03.

c. Departamento de Asesoramiento Legal Cooperativo, a los fines del análisis de legalidad de la documentación presentada.

IV.- Cuando del análisis de la documentación presentada se advirtieran errores u omisiones que deban subsanarse o se considere necesaria información adicional, se la requerirá al domicilio constituido, indicando el modo en que los mismos deben ser subsanados o cumplimentadas. Deberán agregarse al expediente electrónico todos los requerimientos que se realicen y sus respectivas contestaciones.

V.- Efectuada la intervención de las dependencias enumeradas en el punto III del presente, se emitirán y agregarán los informes correspondientes y se remitirá el expediente electrónico a la Dirección de Registro y Fiscalización de Cooperativas quien en el plazo de un (1) día elevará las actuaciones a la Dirección Provincial de Acción Cooperativa, juntamente con el proyecto de acto administrativo aprobatorio de la documentación.

VI.- En caso de existir observaciones, transcurridos los (30) días hábiles de su notificación sin respuesta del interesado, se procederá a la guarda temporal y archivo de las actuaciones conforme las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo.

VII.- El Director Provincial de Acción Cooperativa suscribirá el acto administrativo dentro de los dos (2) días y, por intermedio del Departamento de Registro y Archivo Cooperativo, se confeccionará la documentación correspondiente y remitirá el expediente electrónico al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

ANEXO A

Datos de la cooperativa

Denominación * Clase de cooperativa * Objeto *

Teléfono (incluir el código de área) * Correo electrónico *

Partido * Localidad *

Calle y altura/ Ruta y Km. * Piso

Departamento/Oficina Código Postal *

Datos de los asociados

Apellido * Nombres * DNI * CUIL/CUIT *

Fecha de nacimiento * Sexo*

Nacionalidad: *

Cargo del Asociado en la Cooperativa * Partido *

Localidad *

Calle y altura/ Ruta y Km. * Piso

Departamento Código Postal *

Teléfono (incluir el código de área) Correo electrónico

Fecha realización/certificado Curso de información y capacitación * Modalidad *

Código de Certificación Curso Estudios y Experiencia laboral previa *

NOTA 1: Presentar una planilla del Anexo A por cada uno de los asociados

NOTA 2: Los campos marcados con “*” son obligatorios

ANEXO B

En mi carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa………………… Limitada, Apellido y Nombre: ……………………………………………………………….. D.N.I. N° …………….…. con facultades plenas para el presente acto, manifiesto mi conformidad a que las notificaciones que se deban practicar en el presente procedimiento, de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 1.566/02, sus normas modificatorias y complementarias, se realicen de manera electrónica en domicilio electrónico (casilla de correo).

A tal fin, constituyo domicilio electrónico en:……………………………………

Los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe la Autoridad Administrativa serán practicados digitalmente en el domicilio electrónico establecido.

El domicilio electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones y comunicaciones en general, que allí se practiquen.

Toda comunicación efectuada entre la Autoridad Administrativa y los administrados deberá efectuarse conforme lo previsto en la presente.

La presente, tiene carácter de declaración jurada, e implica el conocimiento y plena aceptación a las notificaciones que se practiquen de conformidad.

FIRMA/ACLARACIÓN/CUIT-CUIL o DNI

“ANEXO C”

DECLARACIÓN JURADA DE NO RELACIÓN DE PARENTESCO

“Declaro bajo juramento que no existe relación de parentesco que impida el ejercicio del cargo por parte de quienes fueron electos como miembros del Consejo de Administración y de la Sindicatura, así como que los electos no están alcanzados por las restricciones establecidas por la Ley y el Estatuto”

FIRMA PRESIDENTE

ACLARACIÓN

DNI

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