Resolución 624/18 SECT#MPYT ✔ Homologación. Construcción. Obreros UOCRA. Áreas Petrolíferas. CCT 545/08. Acuerdo del 27/11/2018. Escala Salarial Desde 11/2018 y 2/2019.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) y la Cámara Argentina de la Construcción, por el sector empleador; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2018.


Sumario: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) y la Cámara Argentina de la Construcción, por el sector empleador; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2018.





Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 12/12/2018

B.O.

Vigencia y Aplicación: a partir del 12/12/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) y la Cámara Argentina de la Construcción que luce en el IF-2018-62719004-APN-DGDMT//MPYT del EX-2018-62498441- APN-DGDMT#MPYT, ratificado en el IF-2018-64236325-APN-DNRYRU/MPYT, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 2 – Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la Secretaría de Coordinación Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante en el IF-2018-62719004-APN-DGDMT#MPYT#MPYT del EX- 2018-62498441 -APN-DGDMT#MPYT.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 545/2008.

Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.


REGISTRACIÓN

Fecha:

Referencia:


VER ACUERDO 27112018





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