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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 5/7/2018
B.O. (Río Negro):
Vigencia y Aplicación: a partir del 5/7/2018 (según art. 2°)
Organismo Emisor: Agencia de Recaudación Tributaria Provincia de Río Negro
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: No
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[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución N° 507/18 ART (Río Negro)
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO, el expediente Nº 159.694-ART-2015 y la Resolución Nº 507/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia de Recaudación Tributaria facilita a los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios, medios para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones;
Que por Resolución N° 507/2018, se establecen planes de facilidades de pago para cancelar las obligaciones contraídas por los contribuyentes y/o responsables, determinándose diferentes tasas de interés de financiación para cada categoría de representativa del riesgo fiscal;
Que los planes de facilidades de pagos, se concederán a pedido de la parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la mencionada Resolución;
Que los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en instancia prejudicial pueden acceder a diferentes planes de facilidades de pagos siempre que estén categorizados en Riesgo Fiscal Medio o Alto;
Que resulta necesario modificar las pautas para los planes de facilidades de pagos prejudiciales presénciales de hasta 6 cuotas, extendiendo su alcance a aquellos contribuyentes categorizados en Riesgo Fiscal Bajo con deuda en instancia prejudicial;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias en virtud de lo establecido en el artículo 5º del Código Fiscal Ley I Nº 2686 (y modificatorias);
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Articulo 8°, Apartado 2, Inciso C, Punto 4 de la Resolución N° 507/2018 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«4) En hasta seis (6) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual de financiación equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio o bajo».
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su firma.-
ARTÍCULO 3º.- De forma.
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